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Alaya embarga todas las cuentas, la casa y los cinco vehículos de Lopera

La jueza ejecuta así la ampliación de la fianza que impuso en el auto de procesamiento, cuando la cantidad pasó de 25 a 33,3 millones de euros.

el 05 feb 2015 / 18:38 h.

La jueza Alaya y Manuel Ruiz de Lopera. / El Correo La jueza Alaya y Manuel Ruiz de Lopera. / El Correo La jueza Mercedes Alaya ha emitido otro auto en el que procede a ampliar el embargo de los bienes de Manuel Ruiz de Lopera y sus sociedades Incecosa y Frigimueble. En julio de 2010, cuando estableció las medidas cautelares que aún hoy en día pesan sobre el Betis, ya impuso un primer embargo por valor de 25 millones de euros, que era la cantidad en que consideraba que había perjudicado al club de Heliópolis. El 8 de mayo de 2014, en el auto de procesamiento, amplió la fianza a 33,3 millones (en concreto son 33.333.333,33). Como Lopera no ha presentado bienes con los que avalar esa indemnización, la magistrada ejecuta esa ampliación del embargo de manera cautelar. La medida, entre otras cosas, afecta a todas las cuentas bancarias tanto de Lopera como de Incecosa y Frigimueble y de varios inmuebles. "Hay indicios racionales de que el verdadero titular de dichos inmuebles es el procesado", apunta la jueza en su auto, de fecha 2 de febrero. Se trata de cuatro fincas: tres en Sevilla, entre ellas el propio domicilio de Lopera, en la calle Jabugo, y otra en Madrid. Hay más. Entre los bienes embargados figuran cinco vehículos (tres a nombre de Frigimuebles y dos a nombre de Incecosa): son dos Mercedes, un Chrysler, una Ford Transit y un Citröen Jumpy. También entran en la medida las devoluciones que deba percibir el procesado por parte de la Agencia Tributaria. La semana pasada, el propio Lopera y otros imputados presentaron "como ampliación del afianzamiento requerido la constitución de fianza hipotecaria" sobre bienes inmuebles pertenecientes a Incecosa y Frigimuebles, pero Alaya lo rechazó en todos los casos porque los afectados no presentaron ningún documento oficial que atestiguase esa propiedad. En el caso de Lopera, que presentó un inmueble de Incecosa, la magistrada justifica su decisión al entender que el procesado actuó "sin aportar escritura pública de constitución de hipoteca inmobiliaria, ni tasación pericial del inmueble designado, no aportando ni tan siquiera nota simple del Registro de la Propiedad ni título alguno que acredite la propiedad de dicha finca".

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