La juez Mercedes Alaya podrá continuar con la investigación de la tercera rama del caso Mercasevilla, la abierta por un presunto delito societario, después de que la Audiencia le haya dado su respaldo al determinar que "no tiene interés personal directo ni indirecto" en la causa. Los magistrados, en un contundente auto, rechazan cualquier motivo de recusación y consideran que en algunos de los argumentos expuestos para intentar apartarla existe "mala fe", por lo que imponen a Pilar Giraldo, la ex directora del área financiera del mercado y promotora de la recusación, 1.000 euros de multa. Alaya ya tiene vía libre para poder investigar las presuntas irregularidades en los ERE de Mercasevilla.
La Sección Séptima, tras quince días de deliberación, considera "sin ningún género de duda" que las afirmaciones vertidas por Giraldo, a las que se adhirieron otras defensas y la propia Fiscalía, "son meras conjeturas" y "afirmaciones subjetivas carentes de apoyo objetivo". Los magistrados no creen que el trabajo del marido de la juez, Jorge Castro, influya en su imparcialidad, como insinuaban las defensas. Es más, creen que "no resulta acreditado que el marido de la instructora fuese gerente de la empresa auditora y máximo responsable de la supervisión financiera de Mercasevilla durante siete años hasta el ejercicio 2002", e insisten en que Castro era "únicamente un empleado por cuenta ajena" y que las auditorías del mercado no están firmadas por él. "El último periodo auditado por la entidad para la que prestaba servicios el señor Castro fue el ejercicio 2001", concluye el auto.
El auto deja además en evidencia a la Fiscalía, que apoyó dos veces la recusación alegando que la investigación podría extenderse a 2001. Para los magistrados esto constituye "una hipótesis" porque "no existe el más mínimo atisbo de que el periodo en que se centra la investigación deba retrotraerse al ejercicio 2001", recordando que la investigación se centra entre septiembre de 2002 y 2009, periodo en el que el director era Fernando Mellet, el principal imputado.
En cuanto al supuesto asesoramiento que la juez haya podido tener de su marido, como alegan las defensas ante los tecnicismos empleados en sus resoluciones, la Sección Séptima defiende su "amplia trayectoria no sólo en materia civil, sino en materia penal en la que es más que probable que haya tenido que ver y examinar documentos contables", además insisten en que la juez se basa en todos sus escritos en la auditoría encargada a Deloitte tras detectarse las presuntas irregularidades en las cuentas. Añade el auto que "este tribunal no sabe cómo calificar" el supuesto "énfasis" que los abogados consideran que tiene Alaya por instruir esta causa, pues creen que la actuación de la juez fue "absolutamente garantista y escrupulosa".
Sobre la posible relación laboral que Castro pudiera tener con Giraldo, los magistrados aclaran que la función de la empresa auditora "no se extiende al análisis de los procedimientos de control interno", por lo que el esposo de la juez no podría aportar datos sobre su forma de trabajo. Por último, tampoco admiten el argumento de "animadversión" hacia Mellet por rescindir el contrato de KPMG, ya que éste llegó "el 30 de septiembre de 2002", fecha en la que ya se había contratado a otra auditora.
Por todo ello, la Audiencia considera que todas estas argumentaciones "carecen de virtualidad" para apartar a Alaya del caso e incluso cree que tras estos motivos existe "mala fe" porque fueron usados "a sabiendas de su falsedad".