Anticorrupción entiende que Magdalena Alvarez permitió el "uso perverso" de las transferencias

Se ha opuesto al recurso de la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta contra el auto de la jueza Alaya en la que la imputa junto a otros 19 exaltos cargos.

el 20 sep 2013 / 12:34 h.

MAGDALENA-ALVAREZLa Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto al recurso de la  exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta y exministra de  Fomento Magdalena Alvarez contra el auto de la juez que investiga los  expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en el que la  imputaba junto a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta, al  entender que el "uso perverso" de las transferencias de financiación  --instrumento empleado para los pagos investigados-- "implica a todos  aquellos que, conociendo tal uso, lo hicieron posible o sencillamente  no lo evitaron". En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de  Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público  utiliza los mismos argumentos por los que, el pasado mes de julio, ya  se opuso al recurso que los servicios jurídicos de la Administración  autonómica interpusieron contra el mismo auto dictado por la juez  Mercedes Alaya. El abogado de Magdalena Alvarez recurrió la decisión de la  instructora ante la Audiencia Provincial de Sevilla y pidió la  nulidad del auto "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en  los hechos imputados" y por "falta de concreción tanto de los hechos  como de los delitos en que se basa la imputación", alegando además  que los presuntos delitos que se le atribuyen, como son los de  prevaricación administrativa y malversación, habrían "prescrito". Pues bien, en relación a la supuesta ausencia de caracteres  delictivos en la utilización de las transferencias de financiación,  Anticorrupción señala que "la hipótesis delictiva manejada por la  instructora parte de la utilización de tales figuras, sí, pero de un  'uso perverso', de un uso finalísticamente dirigido a burlar todos  los controles de la Intervención de la Junta como medio para poder  dilapidar los fondos públicos, favoreciendo y enriqueciendo a  terceros, y esa finalidad sí es penalmente relevante e implica a  todos aquellos que, conociendo tal uso perverso, lo hicieron posible  o sencillamente no lo evitaron". De este modo, afirma que la fórmula "montada" tiene "una  apariencia formal de legalidad, pero una última finalidad  fraudulenta, indiciariamente delictiva, que supera la categoría de  infracción o irregularidad administrativa". "NO FISCALIZACION" En esta línea, indica que esta finalidad "se sedimenta en hechos  objetivos que parten del uso indebido de la figura de las  transferencias de financiación, engordadas mediante las oportunas  modificaciones presupuestarias, unido a la no consideración como  subvenciones de las ayudas sociolaborales, lo que facilitaba su no  fiscalización". Y todo ello, prosigue, "junto a la fórmula consagrada" en el  convenio firmado entre la Consejería de Empleo y el IFA en julio de  2001, que "hábilmente, a los mismos efectos de evitar cualquier  fiscalización que estorbara, separaba el expediente de la ayuda, que  permanecía en la Consejería de Empleo, del pago que se efectuaba en  el IFA/IDEA". Sobre la posible prescripción de los delitos, la Fiscalía señala  que, "habida cuenta de la naturaleza y los efectos del auto que se  recurre, huelga pronunciarse en este momento procesal sobre la  posible prescripción de los delitos de prevaricación y/o  malversación, debiéndose esperar al acto de imputación judicial para  poder determinar la fecha o fechas de los concretos hechos con  relevancia penal que se le imputen" a la exconsejera. VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y es que, sobre la supuesta vulneración del derecho a la tutela  judicial efectiva por la "manifiesta" falta de concreción de los  hechos y los delitos en que se basa la imputación alegada por el  abogado de Magdalena Alvarez, la Fiscalía lo rechaza y señala que,  "como punto de partida, debemos recordar ante qué tipo de auto  procesalmente hablando nos encontramos, cuál es su objeto y  finalidad". Así, indica que el auto dictado por la juez Alaya "sería lo que  podríamos denominar un auto de imputación", y "he aquí el 'problema',  pues tal figura no está contemplada en el iter procesal del  procedimiento penal", señalando que "nada hubiera impedido su no  existencia y la mera citación de las personas para declarar sobre  hechos penalmente relevantes un día determinado a fin de determinar  su participación". "¿Es necesario que los imputados dispongan con anterioridad,  mediante auto, de un pormenorizado relato de todos y cada uno de los  hechos que se les atribuyen y que tienen relevancia penal, o basta  instruirles del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  para facilitar su personación y señalar los puntos clave de su  implicación?", se cuestiona la Fiscalía. Al hilo, se cuestiona si "no es, en cambio, plenamente exigible  para el respeto de su derecho de defensa que tal relato lo más  pormenorizado posible le sea hecho en momento de prestar su  declaración debidamente asistido de letrado y con todas las garantías  legales y derechos, entre los que se encuentra el de no responder a  todas o a alguna de las preguntas que a continuación se le formulen  por las partes personadas". Hay que recordar que, en un auto dictado el 28 de junio, la  magistrada imputó a un total de 20 cargos o exaltos cargos de la  Junta, entre ellos la propia Magdalena Alvarez o el exviceconsejero  de Presidencia y exdirector general de Presupuestos Antonio Vicente  Lozano, quien se acogió este jueves a su derecho constitucional a no  declarar después de responder a una decena de preguntas de la juez al  entender que ésta no estaba respetando sus garantías. La causa de los ERE acumula ya un total de 116 imputados, de los  que faltan por declarar ante la juez 71.

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