Economía

Arañar unos euros a Hacienda

Quedan cinco días laborables para aprovechar las últimas desgravaciones del año.

el 25 dic 2010 / 20:34 h.

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La hipoteca para la vivienda, la principal red ‘contra’ Hacienda.
Cinco días laborables. Es el tiempo que resta para acabar el año, aunque suficiente para tratar de arañar los últimos euros a Hacienda vía desgravaciones de última hora. Y atención, porque hay cambios importantes con el comienzo del nuevo año. 2011 traerá consigo modificaciones fiscales que pueden anticipar alguna decisión y traducirse en cierto alivio al bolsillo para cuando llegue la próxima primavera y haya que rendir cuentas ante el Fisco. Para ello, Abel García Rodríguez, delegado de Madrid y Castilla-La Mancha de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), explica las principales novedades y ofrece algunas recomendaciones a tener en cuenta. Ahí van.

 

Vivienda. Adiós a la desgravación
Es la principal novedad que entra en vigor a partir del próximo 1 de enero, puesto que desaparece totalmente la deducción por compra de vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a los 24.107 euros.

La desgravación se irá reduciendo de forma proporcional para quienes se sitúen en la horquilla de entre 17.707 euros y los 24.107 euros, si bien la deducción se mantiene sin cambios para quienes cuenten con una base imponible inferior a esos 17.707 euros.

Es importante reseñar que todos los que hayan adquirido una vivienda antes del 1 de enero de 2011 conservarán la deducción por la compra como hasta ahora. Es lógico, pues, apurar ese plazo entre quienes sobrepasen ese máximo de 24.107 euros si hay una intención de compra aunque, como recuerda Abel García, lo aconsejable es sopesar bien la decisión, en vistas de la situación actual del sector inmobiliario y por la importancia económica de este tipo de inversión.

La hipoteca. Una aportación adicional
Pero quien ya sea propietario de una vivienda que esté hipotecada -ésta tiene que ser la primera residencia-, entonces tendrá que detenerse a calcular la cantidad que ha abonado del préstamo hipotecario a lo largo del año. Si la cifra resultante es inferior a 9.015 euros, tiene la posibilidad de efectuar una amortización anticipada del crédito, es decir, una aportación adicional hasta ese límite. La deducción cosechada para el bolsillo es del 15% sobre esa cantidad en una declaración individual.

La cuenta. Ahorro al comprar la vivienda
En relación a la desaparición del régimen de deducción por compra de vivienda, conviene recordar -reseña García- que todos aquellos que hayan realizado inversiones en cuentas de ahorro vivienda no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad al próximo 1 de enero, pero sí que deberán destinar el importe a la adquisición de una vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.

También hay que tener presente que el 31 de diciembre de este año finaliza la extensión del plazo para materializar la compra de vivienda que incluyó el Gobierno en el año 2008, en un contexto de ralentización del mercado inmobiliario, para quienes hubieran abierto una cuenta de ahorro vivienda desde el 1 de enero de 2004 y, por tanto, tuvieran que hacer efectiva la compra entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de este año.

En el caso de que no se hubiese materializado la compra en ese plazo, Hacienda exigirá la devolución de todas las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, en la declaración del IRPF de 2010, que es la que se presentará en la primavera de 2011.

Previsión. La hucha para jubilarse
Una de las alternativas que más impacto tienen sobre la cuota final del IRPF es la aportación de cantidades a los sistemas complementarios al sistema público de pensiones, esto es, planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, asevera el delegado de Madrid de la Asociación de Asesores Fiscales.

Con carácter general, la aportación máxima fiscalmente deducible es de 10.000 euros, con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si se tiene más de 50 años, la aportación máxima a deducir será de 12.500 euros, con el máximo del 50% de los conceptos ya citados. La recomendación es hacer los cálculos antes de realizar la aportación.

También son deducibles las aportaciones a esos sistemas de protección en favor del cónyuge, hasta 2.000 euros.

Patrimonio. Compensar las pérdidas
Si se han obtenido en 2010 ganancias patrimoniales, éstas pueden ser objeto de compensación con pérdidas patrimoniales que se pudieran generar en los últimos días del año.

No obstante, si las pérdidas se produjeran en la venta de títulos sometidos a cotización (como la bolsa), la pérdida no sería compensable si se hubiera producido la compra de títulos homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta que genera la minusvalía. Ese plazo se amplía a un año para el resto de elementos patrimoniales.

En todo caso, las pérdidas que no se pudieran compensar, podrían aplicarse en los cuatro años posteriores.

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