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Archivada la causa contra el hermano de Miguel Carcaño

El juez de Instrucción número cuatro de Sevilla ha rechazado el recurso que la familia de Marta del Castillo.

el 26 jun 2013 / 13:25 h.

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francisco_javier_delgado_portadaEl juez de Instrucción número 4 de Sevilla ha confirmado el  archivo de la causa abierta contra el hermano de Miguel Carcaño  después de que éste diera una nueva versión de los hechos y asegurara  que fue Francisco Javier Delgado quien mató a Marta del Castillo. El  magistrado, considera que que esta declaración, "única fuente de  prueba, por sí sola, no es creíble".   En un auto dictado este miércoles, al que ha tenido acceso Europa  Press, el juez Francisco de Asís Molina rechaza el recurso  interpuesto por la familia de Marta del Castillo, que había planteado  la declaración de Carcaño como imputado por un delito de  encubrimiento, la celebración de un careo entre ambos o que  declararan los policías que investigaron la nueva versión de Miguel. El juez recuerda que "el objeto de este proceso viene determinado  por una declaración en la que el autor confeso de la muerte dice que  él no mató, que fue su hermano, añadiendo que no sabe indicar con  precisión dónde está el cuerpo y que debe ser su hermano quien lo  diga". Asimismo, apunta que en el auto recurrido "se deja claro que  únicamente puede ser objeto de investigación y valoración en este  proceso si Francisco Javier mató a la menor. Todo lo demás, esto es,  si trasladó el cuerpo ya sin vida, cómo lo trasladó o cómo lo  enterró, no puede volver a ser investigado sin acreditar primero que  Francisco Javier fuera autor material o coautor de la muerte. "Los actos de traslado y ocultación del cuerpo, por sí solos,  estarían excluidos de investigación por efecto de la cosa juzgada, al  haber sido absuelto del encubrimiento de un asesinato en el que no  habría participado", pone de manifiesto el juez. Pues bien, el magistrado asevera que "llama poderosamente la  atención que la parte recurrente considere errónea la aplicación que  de la cosa juzgada se hace en el auto recurrido y, al mismo tiempo,  solicite la imputación de Miguel Carcaño por encubrimiento de la  muerte de la menor, como si aquél no hubiera sido condenado en firme  como autor de esa muerte", y es que "no cabe mayor atentado al  instituto de la cosa juzgada y al denominado autoencubrimiento  impune". En este sentido, recuerda a los padres de Marta que Carcaño "es  autor de la muerte, que está penado como autor del asesinato de la  menor, que no puede ser imputado por encubrir esa muerte y que el  Código Penal sólo contempla, en la esfera subjetiva del delito de  encubrimiento, a quienes no hayan intervenido en el delito principal  como autores o cómplices". "A mayor abundamiento, recordaremos que,  en la sentencia de casación, el Tribunal Supremo puso sobre la mesa  la excusa absolutoria entre hermanos", argumenta. NO AL CAREO. En relación al careo, el juez señala que dicha petición "persigue  aclarar discordancias entre testigos y/o procesados acerca de algún  hecho o circunstancia que interese en el sumario, y precisamente por  eso carece de interés en esta causa, puesto que las declaraciones de  Miguel y de Francisco Javier son frontal y radicalmente  contradictorias en su totalidad, no es matices o detalles, ni sobre  algún hecho o circunstancia que convenga aclarar". "Miguel dice que su hermano atacó y mató a la menor mientras que  éste niega radicalmente que lo hiciera o que estuviera en ese  escenario", alega el magistrado, que también rechaza la declaración  de los policías que investigaron la nueva versión de Miguel y dieron  credibilidad a la misma, pues en el atestado policial "ya constan las  argumentaciones y opiniones de tales funcionarios que, siendo  respetables, no son compartidas ni por el Ministerio Fiscal ni por el  juez de Instrucción". La familia pidió también que solicitara oficio a la cárcel de  Morón de la Frontera para que facilitara un informe sobre si Miguel  está siendo sometido a algún tratamiento psiquiátrico o psicológico  con objeto de conseguir su rehabilitación, una diligencia que, según  el juez, "nada aportaría a la probanza sobre la autoría de Francisco  Javier en la muerte de la menor". RECHAZA LA DECLARACION DEL TAXISTA. El juez rechaza igualmente la declaración de una de las abogadas  de Carcaño, Mónica Gallardo, a fin de que aclarara en qué  circunstancias fue escrita la carta que Miguel remitió a Francisco  Javier para que dijera la ubicación del cadáver. Del mismo modo,  rechaza las diligencias destinadas a conocer los problemas económicos  de Carcaño y su hermano. Sobre la petición para que declarara como testigo un taxista que  en el juicio por la muerte de Marta celebrado en la Audiencia  Provincial de Sevilla dijo que trasladó a Francisco Javier hasta León  XIII la noche de los hechos, el magistrado afirma que "es patente la  falta de utilidad al objeto de estas diligencias previas". Respecto a  las demás declaraciones solicitadas, tendentes a acreditar extremos  sobre la hipoteca de la vivienda o la presencia de un determinado  coche en la calle León XIII, el instructor dice que "apuntan a  aspectos periféricos inútiles para aclarar si Francisco Javier tuvo  participación directa en la muerte de la menor". Los padres de Marta alegaron también vulneración del derecho a la  tutela judicial efectiva en relación al derecho a un juez imparcial,  todo ello al acordar el sobreseimiento de la causa en un juicio  indiciario "excesivo" basado en documental que no consta en las  presentes diligencias, un motivo que, "basado en una verdadera  ficción, se proyecta gratuita e innecesariamente en demérito de la  imparcialidad del juez de Instrucción". Y es que los padres de Marta "tienen copia de lo actuado en todos  los procesos", pues "han intervenido en los dos juicios, de mayores y  de menores, y no pueden pretender que en estas diligencias  prescindamos de lo actuado en aquellos procesos que dieron lugar a  sendas sentencias firmes". Contra el auto dictado por el juez Francisco de Asís Molina cabe  recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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