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Audiencia de Alicante niega a autoridades deportivas las grabaciones del caso Brugal sobre supuestos amaños de partidos

el 12 ago 2010 / 16:44 h.

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La sección primera de la Audiencia de Alicante ha desestimado el  recurso presentado por la Fiscalía en el que solicitaba la remisión a  las autoridades deportivas de las grabaciones sobre una supuesta  compra de partidos por parte del Hércules, con el fin de que el  Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de  Fútbol (RFEF) pudieran investigar supuestas infracciones ya que el  tribunal consideraba que supondría "la vulneración del deber de  garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas".

En un auto con fecha de este jueves, la Audiencia no ve procedente  remitir a las autoridades deportivas el testimonio de las  conversaciones o el soporte técnico que las contiene, --que fueron  obtenidas en el transcurso de parte de la investigación judicial  iniciada en la provincia a raíz del 'caso Brugal'-- y destaca la  "posibilidad investigadora" de las administraciones deportivas,  puesto que "cuentan con sus medios propios de averiguación de  infracciones graves".  

Las conversaciones fueron interceptadas al máximo accionista del  Hércules C.F., Enrique Ortiz, y al capitán herculano, Tote, en el  marco de las diligencias previas practicadas por el juzgado que  inició la investigación del caso. Ortiz está imputado por supuestos  delitos de cohecho, fraude y tráfico en el marco de la causa.

De esta forma, la sala confirma la decisión del juzgado de  instrucción número 7 de Alicante, que denegó el traslado de toda esta  documentación. El fiscal presentó recurso ante el propio órgano, y  subsidiario de apelación a la Audiencia, para solicitar su puesta en  conocimiento de las autoridades deportivas ya que alegaba que este  traslado "no afectaría a ningún derecho fundamental".  

PRIVACIDAD DE COMUNICACIONES

En ambas ocasiones se ha rechazado, en el caso de la Audiencia  porque sostiene que al dar traslado de estas conversaciones se  "quebrantaría" la privacidad de las personas. "Si la finalidad de la  interceptación de las comunicaciones es la investigación de delitos  graves, debe quedar excluida de la cobertura de la restricción de ese  derecho fundamental cualquier actuación tendente al descubrimiento de  hechos que no ostentan esa condición, como es cualquier infracción  administrativa", se explica en el auto.  

Asimismo, se añade que "por grave que sea y trascendencia social"  que pueda tener la infracción administrativa "quebrantaría la función  garantista de la autorización judicial" de los derechos fundamentales  de las personas.

La sala puntualiza que "esas conversaciones ni siquiera debieron  acceder al sumario en que se descubrieron", ya que "al no guardar  relación" con la investigación y "carecer de trascendencia penal,  debieron ser rechazadas por el propio juez instructor" del caso, en  lugar de "servir de apertura para una línea de investigación  policial".

SI NO ES DELITO, NO DEBE UTILIZARSE

En este sentido, en el auto se detalla que "todas las  conversaciones deberán ser íntegramente grabadas sin perjuicio de  que, al hacer la primera transcripción de su contenido, se pueda  delegar en la policía judicial para que se seleccione aquellos  pasajes de mayor interés para la investigación y que prescinda de  transcribir aspectos o conversaciones de índole estrictamente  privados o íntimos".

Así, ha considerado "conveniente deslindar" a las partes del  contenido de las conversaciones intervenidas y que esas partes queden  así "amparadas" en su derecho a la intimidad, garantizado por la  Constitución española.

Por ello, en el auto se reitera que "todo descubrimiento" que se  obtenga durante el curso de una intervención telefónica autorizada de  forma judicial que "no presente caracteres de delito, debe relegarse  a la esfera de intimidad", a pesar de la trascendencia gubernativa,  social o la repercusión pública que pueda tener su difusión, ya que  los derechos fundamentales "no pueden depender de las consecuencias  sociales que tendría su difusión pública", salvo que constituyesen un  delito.

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