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Aumenta la pena por la bofetada

La Audiencia de Jaén ha elevado en 22 días la pena impuesta a una madre de Pozo Alcón por pegar un bofetón a su hijo. Tras el recurso de la Fiscalía, el tribunal ha aumentado la condena a 67 días de cárcel y un año y 67 días de alejamiento del niño.

el 15 sep 2009 / 21:35 h.

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La Audiencia de Jaén ha elevado en 22 días la pena impuesta a una madre de Pozo Alcón por pegar un bofetón a su hijo. Tras el recurso de la Fiscalía, el tribunal ha aumentado la condena a 67 días de cárcel y un año y 67 días de alejamiento del niño. No obstante, el tribunal propone el indulto parcial para el alejamiento.

La Fiscalía recurrió la primera sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, que condenó a María del Saliente Alonso a 45 días de prisión y un año y 45 días de alejamiento de su hijo de 10 años al que pegó una bofetada en octubre de 2006. Tras regañarle por no hacer los deberes, el niño arrojó a su madre una zapatilla y corrió a esconderse en el bano de la casa, hasta donde le persiguió su madre y le pegó una bofetada que hizo que el niño se golpeara en la cabeza contra el lavabo de la casa. Precisamente, el agravante de que el incidente sucediera en el domicilio familiar fue lo que motivó el recurso de la Fiscalía en el que solicitó el aumento de 22 días de pena que la Audiencia ha estimado ahora.

Ante el recurso de apelación presentado por la madre solicitando la revocación de la condena, la Audiencia de Jaén fundamenta en su sentencia que el debate se centra en dilucidar si existe un derecho de corrección de los padres hacia sus hijos que legitime el uso de la violencia física y si, en este caso, la condenada se extralimitó al pegar a su hijo como consecuencia del comportamiento violento de éste.

Al respecto, los magistrados constatan que el "simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada" en el artículo 153 del Código Penal que contempla el delito de violencia doméstica y sostienen que no puede entenderse que el derecho de corrección de la madre pueda justificar la conducta que tuvo. "Corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear", subraya el fallo, para agregar a continuación que "el derecho de corrección no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico".

Añade que los hechos enjuiciados no fueron un simple acto de reprensión ante una conducta impropia, sino el uso de la violencia física "como único medio de corrección de una conducta de cierta violencia", de ahí que solo quepa aplicar lo estipulado en el Código Penal sobre los delitos de violencia doméstica.

Pese a todo ello, la Audiencia propone el indulto parcial para suspender la ejecución de la pena de alejamiento, al considerar que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre, y así lo remitirá al Ministerio de Justicia.

El fallo reconoce el eco social de la condena, tras la concentración celebrada en Pozo Alcón y las 3.000 firmas de apoyo recogidas presentadas por el abogado defensor al tribunal.

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