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Cadena perpétua: círculo viciado

Existen acontecimientos brutales que desatan sentimientos espantosos. Hace tan sólo unos días el Tribunal de lo Criminal de Charleville-Mezières, en el departamento de Ardenas, al noreste de Francia, dictó sentencia y condenó a cadena perpetua, sin posibilidad de reducción de pena, a Michel Fourniret.

el 15 sep 2009 / 05:46 h.

Existen acontecimientos brutales que desatan sentimientos espantosos. Hace tan sólo unos días el Tribunal de lo Criminal de Charleville-Mezières, en el departamento de Ardenas, al noreste de Francia, dictó sentencia y condenó a cadena perpetua, sin posibilidad de reducción de pena, a Michel Fourniret.

Este individuo, con un dilatado historial criminal, acusado de secuestrar, torturar, violar y asesinar a al menos 7 chicas francesas y belgas de 12 a 22 años de edad, no saldrá jamás de prisión. El asesinato, en Huelva, de Mari Luz Cortés, víctima también de la crueldad de una mente insana, ha puesto en evidencia el deficiente funcionamiento del sistema judicial español. Éste, aliado con toda una suerte de despropósitos y conductas negligentes e irresponsables, permitió que el asesino de la pequeña, pese a haber sido condenado en firme, anduviese en libertad. Son hechos, realmente, tremendos. Cuando la vida te asesta golpes tan duros como estos, la capacidad de los seres humanos para encajarlos es muy limitada. La impotencia, la desesperación, el dolor, se traduce, casi siempre, en una ira incontenible que despierta el deseo de venganza. Es una reacción humana, propia de las personas que los padecen. Ante situaciones como éstas la compasión es insuficiente. La pregunta es ¿cómo aliviar el dolor de las víctimas?, ¿cómo hacer justicia?

La respuesta inmediata, más emocional que racional, es la de procurar para el culpable tanto dolor como el que éste ha infligido a sus víctimas. Una vida debe ser pagada con otra vida. Es, simplemente, la aplicación de la ley de talión. Que este sentimiento emerja de las familias afectadas es comprensible, pero que surja de las instituciones, ya sean estas políticas o judiciales, es más que censurable. Ante actos tan abominables como los referidos resulta más sencillo y populista recurrir al ofrecimiento de reformas penales: el endurecimiento de las penas o la cadena perpetua. Quienes así actúan parecen olvidar que la naturaleza jurídica de la pena no es la venganza, pues con la desaparición del penado no se recupera lo perdido, ni se ahoga el dolor causado; su finalidad, por el contrario, es proteger a la sociedad y reeducar al transgresor para reinsertarlo en ella. Así consta en nuestro ordenamiento jurídico. En algunos países de nuestro entorno se está optando por penas más duras, pretendiendo una hipotética mayor seguridad.

Sin embargo, estas medidas, que pueden pasar de la excepcionalidad a la norma, consagran lo que en algún sector de la doctrina se ha denominado "Derecho Penal del Enemigo", negando o restringiendo en exceso los derechos de ciudadanía al reo. El endurecimiento de las penas puede ser efectista, pero poco eficaz. Aquellos países que endurecieron sus penas apenas lograron disminuir la criminalidad. Sin embargo, redujeron considerablemente las garantías legales. Es una opción. Que alimenta, y esto conviene no olvidarlo, un sentimiento que germina y muere en el propio dolor y se desplaza a través de un círculo viciado, de consecuencias detestables.

Doctor en Economía

acore@us.es

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