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Cajas convertidas en cuasi bancos

La reforma nacional permite a las entidades funcionar como una caja o acercarse al modelo bancario

el 13 jul 2010 / 20:52 h.

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CCM se erige en fundación y su negocio va a un banco.

El modelo español de las cajas de ahorros se encamina hacia la bancarización. La reforma del sector aprobada por el Gobierno central, mediante un real decreto ley ayer publicado en el BOE, sienta las bases para que estas entidades puedan trasladar su negocio a un banco y convertirse ellas en fundaciones especiales que gestionarían sobre todo la Obra Social. Existe un precedente: la intervenida Castilla-La Mancha, que transferirá su actividad financiera y sus activos a Banco Liberta, filial de Cajastur, a la vez que adoptará la forma jurídica de fundación. Es la fórmula escogida por el Banco de España para adjudicarla.

La nueva legislación habla de dos alternativas que, indica, "fortalecen" al sector. La primera permite a una caja que toda su labor financiera sea desarrollada por un banco cuyo capital social controle ella en al menos un 50%. Y la segunda reza que la caja de ahorros puede mutar hacia una fundación especial conservando la Obra Social pero adjudicando el negocio financiero a otra entidad.

En ambos casos, las decisiones del banco no tendrían el control que el consejo de administración y la asamblea general de las cajas -donde están representados impositores, entidades fundadoras, corporaciones locales, empleados, etcétera- ejecutan sobre las operaciones de las mismas, dado que el banco posee sus propios órganos de gobierno.

La nueva legislación, además, desarrolla las cuotas participativas con derechos políticos, que ya cabría considerar como acciones de las cajas que cotizan en el mercado secundario y que conllevan no sólo retribución o dividendo en función de los beneficios, sino también que el inversor (cuotapartícipe) tenga reservado una representación en la Asamblea y el Consejo.

Pese a que cotizan -por tanto, se compran y se venden como las acciones de cualquier empresa-, las cuotas participativas no dejan el control de la caja en manos externas, dado que existe un límite -nunca la emisión de cuotas ha de superar el 50% del patrimonio neto de la entidad-, y no cabe posibilidad de que se lance una OPA sobre las mismas, según prohíbe la norma. Eso sí, en los procesos de fusiones, pueden canjearse por títulos similares de la entidad resultante.

Dadas las nuevas normas contables internacionales que exigen refuerzo del capital (Basilea III), el real decreto contempla la posibilidad de que el fondo de rescate bancario -el FROB- adquiera "excepcionalmente" títulos emitidos de cajas que, aun siendo solventes y viables, "pudieran no ser suficientemente resistentes" si el contexto económico empeora. El objetivo, inyectar capital "con objeto de incrementar la confianza del mercado". ¿El contexto? Así se anticipa la legislación a la próxima publicación -el día 23- de los test de resistencia hechos a bancos y cajas.

Un ejemplo más en esa senda hacia la bancarización lo pone el hecho de la competencia otorgada al Banco de España para confeccionar una "valoración previa" al abandono de una entidad que se haya implicado en un Sistema de Protección Institucional (SIP o fusión fría). Cabe recordar que el compromiso actual de permanencia es de 10 años y que los SIP han optado hasta ahora por la figura de un banco como sociedad central.

Si hay algo que desarrolla minuciosamente este real decreto es el objetivo de profesionalizar los órganos de gobierno de las cajas, en especial de sus consejos de administración. Así, a la consabida rebaja al 40% -desde el 50% anterior- como límite máximo a la presencia de las administraciones públicas y al anuncio de que ningún cargo político electo o alto cargo pueda sentarse en los mismos, se exige conocimiento y experiencia "adecuados" para las funciones que van a desempeñar. Entre otros requisitos, a consejero general no accederá quien se encuentre en proceso concursal (antigua figura de la suspensión de pagos) o quiebra, tenga créditos vencidos con la entidad o esté inhabilitado.

En la Comisión de Control, además, se suprime la representación de la comunidad autónoma en la que la caja tenga su sede, de manera que así se reducen "posibles fuentes de injerencia directa en la gestión y gobierno de las cajas", dice el texto. Los miembros de la región en el resto de órganos deberán ser designados por el Parlamento autonómico "y gozar de reconocido prestigio y profesionalidad".

En el caso del consejo, "la mayoría" de sus vocales tendrá que haber desempeñado funciones de alta dirección durante cinco años. El director general, además, pasa a ser un órgano de la caja.

Las claves.

Alternativas a la caja. La caja tendrá dos alternativas a su modelo actual. La primera, el ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de un banco. Éste podrá utilizar la marca de la caja y estará controlado por ésta en no menos del 50% del capital. La segunda, tranformarse en una fundación transfiriendo el negocio a otra entidad de la que será accionista.

Cuotas participativas. Las cuotas participativas que las cajas emitan para reforzar su capital tendrán derechos políticos (voto en órganos de gobierno) y cotizarán en el mercado secundario, pero no podrán ser objeto de OPA. En las fusiones, serán canjeables por títulos de la entidad resultante. Hasta ahora, las cuotas sólo tenían dividendo, pero no derechos políticos.

Emisiones sin vetos. La emisión de cuotas participativas no requerirá autorización administrativa previa, es decir, la Administración autonómica no podrá vetarla aunque persista el recelo a que este tipo de títulos conduzcan a la privatización de la caja. Estará vigilada por el Banco de España y sometida a normas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Capitalizar desde ya. La norma establece que las cuotas participativas se pueden emitir desde ya, dado que el real decreto está en vigor, si bien han de incorporar inmediatamente a sus órganos de gobierno a los cuotapartícipes. El FROB, además, podrá comprar títulos si constata que la caja, aun siendo solvente, puede presentar problemas en el futuro.

SIP sin huidas. Para evitar que los SIP que se han gestado se desintegren con el paso del tiempo, la entidad que se quiera ir habrá de comunicarlo con dos años de antelación. Entonces, el Banco de España realizará una "valoración previa al abandono" en la que tendrá en cuenta tanto la viabilidad individual de la caja que huye como la del conjunto del sistema.

Despolitización. Se limita al 40% -desde el 50% anterior- la participación de las Administraciones públicas en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. Asimismo, ningún cargo político electo ni ningún alto cargo de las administraciones o instituciones y empresas asociadas podrá ser miembro de esos órganos de decisión financiera.

Obra Social y sueldos. La caja de ahorros deberá crear dos nuevas comisiones. La primera, la de la Obra Social. Su objetivo, "velar por el correcto cumplimiento de la obra benéfico-social. Y la segunda, la de Retribuciones y Nombramientos. Ésta amplía la actual de Retribuciones dotándola de competencia para vigilar los nombramientos realizados en la entidad.

Cargos electos. La salida de los cargos políticos electos de las cajas de ahorros no será inmediata -ni siquiera en marzo cuando concluya la adaptación legal-. Aunque el real decreto no lo recoge, su desarrollo legal establecerá un periodo para que la transición se realice de forma ordenada, según ha indicado la ministra de Economía, Elena Salgado.

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