Economía

Cajasol refuerza el control sobre el blanqueo de capitales

Cajasol destacó que su nuevo Código de Conducta es "un documento de referencia entre las empresas de España por su novedad, amplitud, exigencia y enfoque", e incluye un apartado de normas para la prevención del blanqueo de capitales. Foto: Juanma Rodríguez.

el 15 sep 2009 / 01:37 h.

Cajasol destacó que su nuevo Código de Conducta, aprobado el pasado martes en Asamblea General Extraordinaria, es "un documento de referencia entre las empresas de España por su novedad, amplitud, exigencia y enfoque", y resaltó que incluye un apartado de normas para la prevención del blanqueo de capitales.

En el artículo que hace referencia a esto último, Cajasol se declara "comprometida éticamente" con el fin que persigue la legislación contra el blanqueo de capitales, por lo que se compromete al "cumplimiento riguroso" de la normativa y a poner al servicio de su red comercial y servicios centrales "todos los medios para la detección y denuncia de operaciones sospechosas". Igualmente, velará por la extensión de este compromiso ético a las sociedades en las que posea una participación mayoritaria.

Para prevenir la realización de actos que pudieran implicar el blanqueo, Cajasol apunta una serie de normas de conducta, entre las que se hallan "identificar correctamente, mediante la presentación de documento acreditativo a toda persona que realice cualquier tipo de operación con nuestra entidad, así como a quien actúe en su nombre, obtener un grado de conocimiento suficiente sobre la actividad profesional de su clientela, así como sobre la licitud de sus operaciones y analizar cualquier operación que, por sus características, pudiera encubrir una operación delictiva de blanqueo de capitales".

Además, los órganos de control y comunicación de la caja en materia de prevención del blanqueo emitirán anualmente un informe detallado sobre las actividades y procedimientos implantados para prevenir el blanqueo, así como de las operaciones analizadas, desestimadas, comunicadas y los requerimientos atendidos de las autoridades.

En caso de que fuese preciso, "podrá solicitarse por parte del Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales, a la presidencia del Consejo la convocatoria de una sesión del consejo de administración o de su comisión ejecutiva, y cualquiera de dichos órganos encargar una auditoría complementaria".

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