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Casarse aún tiene ventajas legales

Casarse sigue teniendo ventajas en Andalucía aunque la comunidad es una de las que tiene una legislación más avanzada para proteger otras uniones. Sin embargo sigue existiendo una discriminación "tácita" por ejemplo al cobrar la pensión o al hacer la declaración de la renta.

el 25 sep 2010 / 19:29 h.

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A fectos fiscales y jurídicos, el matrimonio agiliza trámites y ahorra problemas.

Parejas de hecho, familias monoparentales, matrimonios que sólo conviven los fines de semana por motivos laborales, familias reconstituidas en las que cada miembro aporta hijos de parejas anteriores... Los lazos de afinidad adoptan hoy día las más variadas fórmulas pero "la ley siempre evoluciona a un ritmo más lento que la sociedad". Pese a los avances jurídicos, el matrimonio de toda la vida y la unidad familiar típica siguen teniendo ventajas legales.

El Centro de Estudios Andaluces acaba de publicar un análisis sobre Nuevos modelos de familia en Andalucía y políticas públicas, coordinado por Yolanda García Calvente, que reconoce que "la legislación andaluza es bastante protectora" al equiparar, en derechos y deducciones fiscales, a las parejas de hecho o las familias monoparentales con los matrimonios. Sin embargo, aunque "no cabe hablar de discriminación directa, el análisis de nuestro ordenamiento jurídico se deduce la existencia de discriminaciones tácitas".

El estudio constata la falta de un concepto legal claro sobre familia monoparental, que suponen el 9,73% de las unidades familiares en Andalucía, ya que, por ejemplo, a efectos de beneficios y deducciones fiscales sólo se tienen en cuenta a los hijos menores (o mayores si son discapacitados) pese a que hoy está constatado el retraso en la emancipación que en el caso de una madre o padre solo supone un mayor esfuerzo económico.En el ámbito tributario, también las parejas de hecho (22.649 registradas en Andalucía, el 95% heterosexuales) salen perdiendo ya que les está vedada la declaración de renta conjunta que, según los ingresos de cada miembro de la unión, puede resultar más beneficiosa.

Pero sin duda, la mayor discriminación se produce en el acceso a la pensión de viudedad, ya que en el caso de los matrimonios, tras el fallecimiento del cónyuge, el otro (el 93% de los 372.903 pensionistas andaluces de este tipo son mujeres) la cobra independientemente de cuánto tiempo lleven casados y de su situación económica. Sin embargo, las parejas de hecho sólo acceden a esta pensión si acreditan una convivencia mínima e ininterrumpida de cinco años y han formalizado su inscripción en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.

Normalmente, para acreditar la convivencia se exige el certificado de empadronamiento pero no hay una doctrina uniforme al respecto y el estudio advierte de la necesidad de "una futura intervención unificadora del Supremo". Además, se exige que el superviviente tenga una dependencia económica del fallecido, es decir, que sus ingresos no superen el 50% de los rendimientos económicos que sumaban ambos o el 25% si no hay hijos comunes. Los hijos que uno u otro hayan aportado a la unión de hecho no computan aunque hayan convivido con ellos largo tiempo.

Las parejas de hecho tampoco tienen derecho a pensión de viudedad si alguno de los dos miembros mantiene un vínculo matrimonial anterior, es decir, si no ha tramitado el divorcio o separación legal. Sin embargo, la ley sí permite que un ex cónyuge cobre esta pensión aunque el matrimonio esté disuelto e incluso anulado, si existe una dependencia económica que normalmente se acredita en aquellos casos en los que el juez les reconoció el derecho a recibir una pensión compensatoria tras la ruptura (hoy, con la incorporación laboral de la mujer, en el 85% de los casos no procede).

Pero el mercado laboral, la situación económica o simplemente la evolución individualista de la sociedad también ha dado lugar a nuevas fórmulas de afinidad de gran flexibilidad. En España aún son poco representativos las parejas denominadas living apart together, aquellas que optan por vivir cada uno en su casa, pero en países como Alemania ya suponen el 16,6% de las parejas. Sí están más extendidos los matrimonios de fin de semana que, por motivos laborales, viven entre semana en ciudades o incluso países distintos. Normalmente mantienen una vivienda habitual y tienen otra en alquiler en el lugar de trabajo del cónyuge que se desplaza, pero si tienen dos viviendas habituales, a efectos del IRPF, sólo pueden deducir por una de ellas. El estudio también alude a los problemas que encuentran los matrimonios por el rito gitano o evangélico, con sentencias contradictorias.

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