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Cinco años de cárcel por abusar de su hija y de dos nietas

El Supremo considera que los testimonios de las hermanas de la hija del acusado, madres a su vez de las menores perjudicadas "reúnen suficientes elementos para gozar de credibilidad".

el 02 mar 2014 / 11:03 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años y medio  de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de su  hija de 15 años y de dos nietas de 12 y 11 años, respectivamente,  según un auto al que ha tenido acceso Europa Press. De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el  recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección  Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cinco  años y medio de prisión por dos delitos continuados de abusos  sexuales. El Supremo considera probado que el acusado "se aprovechó" de la  ascendencia sobre su hija menor para, "con ánimo lascivo", someterla  a tocamientos desde que tenía 15 años y hasta que cumplió 18 años. Asimismo, entre febrero y junio de 2008 convivió con una de sus  nietas en el domicilio familiar de ésta, periodo de tiempo en el que,  "aprovechándose de tal vínculo familiar", la sometió "reiteradamente"  a tocamientos de carácter sexual cuando la afectada se encontraba en  la cama o el sofá del salón. Durante la mañana del 24 de abril de 2010, el acusado se acercó a  la cama donde dormían sus dos nietas y también les hizo tocamientos,  mientras que ya por la tarde, "les tocó los genitales por encima de  las ropas" con el fin de "satisfacer su deseo libidinoso y  aprovechándose de su ascendencia sobre las menores". La Audiencia señaló en su sentencia que, frente a la versión  exculpatoria del imputado, los hechos "han quedado inequívocamente  acreditados" mediante el testimonio de las perjudicadas, que "han  merecido verosimilitud por su espontaneidad durante el juicio y por  su persistencia durante todo el procedimiento, sin que se aprecien  motivos espurios que permitan cuestionar su credibilidad". Como elementos de corroboración de estas manifestaciones, la Sala  contó además con las declaraciones de las hermanas de la hija del  acusado, madres a su vez de las menores perjudicadas, ya que "habrían  sido receptoras de las revelaciones efectuadas por las víctimas,  trasladando a su vez al tribunal las versiones que le ofrecieron  estas últimas". El acusado recurrió la sentencia alegando que se habían  considerado como indicios "suficientes" los testimonios de las  testigos, que fueron "vagos e imprecisos" y que "no estaban presentes  cuando sucedieron los hechos", y de las menores, "que no gozan de  total credibilidad". Sin embargo, el Supremo considera que dichos testimonios "reúnen  suficientes elementos para gozar de credibilidad", por lo que en las  actuaciones "existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio  apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia". Y es que la declaración de las menores "viene corroborada por las  testificales y no resultan desvirtuadas por la declaración del  acusado", dice el Supremo, que confirma de este modo la condena  impuesta por la Audiencia Provincial.

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