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Cinco años de cárcel por matar a una mujer en Mairena del Aljarafe

Un jurado popular consideró que el procesado "no tenía ánimo de matar", sino de lesionarla.

el 21 jun 2011 / 19:22 h.

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El acusado de acabar con la vida de una mujer en Mairena del Aljarafe de una puñalada han sido condenado a cinco años de cárcel, mientras que a su cómplice le han impuesto 22 meses de prisión. La sentencia de la Audiencia Provincial se produce después de que un jurado popular considerase que le procesado "no tenía ánimo de matar", sino de lesionarla.

El fallo judicial considera que Juan José P.C. el 14 de enero de 2009 asestó una puñalada mortal a Rocío Jiménez, cuando ambos forcejeaban en la puerta del domicilio de la víctima. Ella había abierto la puerta cuando oyó que varias personas intentaban agredir a su pareja por una discusión previa . Fue entonces cuando el acusado metió la mano para evitar que cerrara, empuñando "una navaja de grandes dimensiones", asestándole una puñalada a la chica que le alcanzó el corazón.

Tras el juicio, celebrado la semana pasada, el jurado consideró que "no hubo intención de matar, ya que el agresor no tenía enfrente a la víctima ni podía ver exactamente dónde realizaba el apuñalamiento". Además, en el veredicto se recoge que "el agresor no podía ver a la víctima y además la estatura de ella es inferior a la media, difícilmente podía saber con exactitud en qué parte del cuerpo impactaría el arma blanca".

Por ello, el magistrado presidente considera en la sentencia que Juan José P.C. es autor de "un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito doloso de lesiones para el que se utilizó un instrumento peligroso para la vida". De hecho, el magistrado recuerda que, aunque la lesión "dio lugar a una consecuencia no querida, pero que desde luego era previsible, dado el medio empleado y la forma en la que se utilizó". Así, le condena a cinco años de cárcel por el citado delito, además 180 euros de multa por una falta de lesiones, por agredir a la pareja de la víctima. Además, tendrá que indemnizar al hijo de la chica con 120.000 euros y al padre de éste con 60.000 euros.

En cuanto al cómplice, Ezequiel R.J. , la sentencia le condena a 22 meses de prisión por el mismo delito, además de tener que hacer frente al 10% de las indemnizaciones citadas. El jurado consideró a Ezequiel "cooperador necesario", ya que fue el que sujetó la puerta para que no fuera cerrada, posibilitando que Juan Carlos metiera la mano con la navaja por la rendija. Así, en su veredicto el tribunal popular concluyó que Ezequiel "contribuyó con una participación de carácter accesorio a que el desenlace final se llevara a efecto, aceptando la actuación del autor". Para ello, se basó en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la investigación, que declararon en el juicio que sus huellas estaban en la puerta; y en la de la propia pareja de la víctima, que señaló en la vista ambos acusados "fueron los que empujaron la puerta sin duda". No obstante, el jurado estimó que su intervención "no fue decisiva", porque la puerta fue empujada por tres personas, una de ellas sin juzgar.

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