El Juzgado de lo Penal de Cáceres ha condenado a dos arquitectos, un promotor, un contratista y un subcontratista a un año y nueve meses de prisión como consecuencia de un accidente laboral ocurrido en Trujillo el 7 de junio de 2005, en el que perdió la vida un trabajador de la construcción de 21 años.
En concreto, les acusa de un homicidio imprudente y un delito contra los derechos de los trabajadores y les condena a un año y nueve meses de cárcel por cada uno de estos delitos, respectivamente, según ha informado a Efe la Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT Extremadura.
La sentencia, recogida por Efe, considera hecho probado que el trabajador comenzó a trabajar en la cubierta de una nave a las 15 horas de ese día, a pleno sol y con una temperatura de 35 grados, para colocar las últimas placas metálicas de la misma, "sin casco, ni cinturón de seguridad ni tampoco arnés de sujeción".
Sobre las 18:30 horas se dispuso a bajar, pero no podía hacerlo por el interior de la nave porque había colocado todas las placas, por lo que tuvo que recurrir a la utilización de una escalera de mano de su empresa, solicitando la ayuda de un operario de la obra para que la sujetase, ya que carecía de pestañas de sujeción.
Además, la escalera no tenía la longitud suficiente para salvar el desnivel total en altura de la nave, de modo que el trabajador tuvo que adoptar una postura "forzada" para acceder desde la cubierta a ella, con tan mala fortuna que terminó precipitándose al vacío.
Según MCA-UGT, esta sentencia demuestra "que la seguridad en las obras de construcción no se puede tomar a broma y mucho menos la vida de los trabajadores".
A su juicio, revela "las graves carencias preventivas que sufren los trabajadores en las obras" y "el desinterés y la falta de responsabilidad de los que tienen como primera obligación legal proteger la vida de sus empleados", ya que este trabajador perdió la vida "por no contar con los medios de protección necesarios".
Según el sindicato, se ha demostrado que existe una prevención formal "sobre el papel", pero que no se traslada de forma real a los centros de trabajo, y que el calor es un elemento que se debe tener en cuenta a la hora de planificar la actividad productiva y que debe estar recogido como factor de riesgo en los planes de seguridad y salud.
También aparece como determinante la falta "absoluta" de medidas de protección, tanto colectivas como individuales y lo inadecuado de los medios auxiliares utilizados.
Por ello, MCA-UGT vuelve a reclamar una planificación preventiva real, ajustada a cada obra y la existencia de equipos de protección tanto individual como colectivos adecuados a los trabajos que se realizan.
En su opinión, esta vía penal dará más resultados que los planes que hasta ahora se han firmado en la región para prevenir los accidentes laborales.