Competencia abre expediente sancionador a siete empresas de climatización

Se han apreciado prácticas restrictivas de la competencia a raíz de una denuncia por un posible acuerdo de establecimiento de precios.

el 29 ago 2014 / 12:28 h.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) ha incoado un expedientes sancionador contra siete empresas del sector de climatización por supuestas prácticas restrictivas de la competencia a raíz de una denuncia por un posible acuerdo de establecimiento de precios. Las empresas afectadas son Guadalclima, Andalclima, Gestión Técnica de Instalaciones y Proyectos (GETISA), Aicasol- Ruperto Álvarez Bonor, Mensados, Desiderio Rodríguez Gordillo y Gondoclima, ha informado en un comunicado la  Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,. La inspección se inició a partir de una información facilitada por la Empresa Pública de Gestión de Activos (EPGASA) sobre un proceso de licitación para la sustitución de una planta enfriadora-recuperadora de climatización y su control centralizado en uno de los edificios de propiedad de esta entidad. Las actuaciones efectuadas por las empresas en este proceso de licitación hicieron sospechar a EPGASA de una colaboración entre las mismas para facilitar la adjudicación del contrato a una de ellas. Tras la denuncia, la Agencia de Defensa de la Competencia desarrolló el pasado 17 de junio una inspección en el domicilio de una empresa de las presuntamente implicadas para constatar la existencia de indicios de prácticas anticompetitivas. De forma cautelar, se solicitó la autorización judicial de entrada en domicilio, que fue concedida por el correspondiente juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. Se han apreciado indicios suficientes sobre la existencia de prácticas anticompetitivas que han dado lugar a la incoación de un expediente sancionador a siete empresas que desarrollan su actividad mercantil en el sector de la climatización. Los acuerdos entre competidores se consideran infracción muy grave de la legislación, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

  • 1