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Condena al policía de Aguadulce que tenía 60.000 archivos pederastas

El Tribunal Supremo le mantiene la pena de dos años y medio de cárcel

el 13 ago 2010 / 19:06 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Sevilla impuso a un policía local de Aguadulce, que almacenó más de 60.000 archivos pornográficos de menores, muchos de ellos de muy corta edad e incluso bebés. De esa manera, rechazó el argumento del acusado de que desconocía lo que se descargaba en su ordenador, ya que la presencia de tan "elevadísimo" número de archivos solo se explica porque el acusado conociera los programas. Por todo ello, mantuvo la condena de dos años y medio de cárcel.


El acusado, M.G.C., de 40 años, fue detenido el 6 de marzo de 2007 en su casa de Aguadulce. En su ordenador se localizaron más de 60.000 fotografías o vídeos descargados de internet, "claramente pornográficos en los que se utilizaba a menores, algunos de ellos palmariamente de menos de 13 años e incluso bebés de pocos meses", según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe. En su dormitorio se hallaron 60 CD que tenían grabados "15.355 imágenes y 207 vídeos, con escenas de sexo explícito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores de edad".


El Supremo rechazó todos los motivos de recurso del acusado, entre ellos que el registro policial se llevó a cabo sin la presencia de su padre, que era el titular oficial del domicilio. La sentencia responde que "ningún precepto de la ley" dice que el titular del domicilio deba ser su propietario, sino que habla de que el registro se haga "en presencia del interesado" y como tal se entiende a "cualquier persona que habite en el domicilio objeto del registro".


Alegó además que la Guardia Civil obtuvo el IP de su ordenador por medios ilegales, sin autorización judicial, pero el TS responde que ese dato que obtuvieron los investigadores en un rastreo de programas de contenido pedófilo "era público al haberlo introducido en la red el usuario, el acusado, al usar el programa P2P" de intercambio de archivos.


M.G.C. argumentó que no se ha demostrado que tuviese "la conciencia y voluntad de difundir, distribuir o exhibir el material" y que desconocía que el programa Emule, al tiempo que descarga contenidos, llevase a cabo un intercambio de archivos. En ese sentido, dice el Supremo que en estos programas "cuanto más material se comparta, es más posible acceder a otros archivos" y el usuario que lo instala no puede "ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tan elevadísimo número de archivos por internet".

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