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Condena de cárcel a una abogada por escupir, golpear y llamar 'nazi' a un policía

Un policía nacional que le requirió a la abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) su identificación tras ser sorprendida mientras se fumaba un 'porro'.

el 04 abr 2013 / 11:17 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel  a una abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por escupir  y llamar 'payaso' y 'nazi' a un policía nacional que le requirió su  identificación tras ser sorprendida mientras se fumaba un 'porro' en  la calle Calatrava de la capital hispalense, a lo que se suma que  golpeó a varios agentes más, todo lo cual motivó su detención. En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Primera  de la Audiencia condena a la letrada y a un militante del Foro  Social, E.M.S. a un año de cárcel por un delito de atentado y al pago  de una multa de 540 euros por tres faltas de lesiones, así como al  pago de una indemnización de 542 euros a uno de los agentes.  Asimismo, la letrada deberá indemnizar con 900 euros a otros dos  policías por las lesiones causadas. Asimismo, la Audiencia Provincial absuelve a uno de los policías  implicados en los hechos, para el que la Fiscalía pidió en el juicio  celebrado el pasado mes de marzo el pago de una multa de 180 euros  por una falta de lesiones cometida sobre la abogada tras golpearle  supuestamente con su porra reglamentaria. De su lado, la acusación  particular ejercida por el Grupo 17 de Marzo pidió tres años y cuatro  meses de cárcel para el agente. El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre  las 1,30 horas del día 5 de febrero de 2007, cuando un grupo de  personas, entre los que estaban los dos condenados, se encontraba en  la calle Calatrava. En un momento dado, dos agentes "debidamente  uniformados y ejerciendo labores de prevención que les son propias",  sorprendieron a la abogada "cuando quemaba sustancia que parecía ser  estupefaciente y fumando un 'porro', lo que motivó que fuera  requerida de identificación". La acusada, en ese momento, respondió a uno de los policías con  expresiones como 'payaso, tú quién eres, nazi', negándose a  identificarse y escupiendo al policía, tras lo que el otro acusado  agarró del cuello al segundo agente, iniciándose un forcejeo que  concluyó en el suelo, donde la acusada propinó una patada al agente  en el gemelo. A continuación, el otro policía intentó separar a la abogada,  quien le propinó una patada en la mano, lo que motivó que llegaran al  lugar otros agentes de refuerzo, no obstante lo cual la acusada  "continuó con su actitud despectiva y agresiva" y asió del cuello a  uno de los policías, lo que motivó su detención. La Audiencia dice que los acusados eran conscientes de la  condición de policía de los agentes, ya que éstos "iban uniformados"  y los hechos acontecieron cuando se encontraban de servicio,  añadiendo que en el presente caso "hubo acometimiento por parte de  ambos acusados, conducta que debe entenderse como embestida y que  equivale a un ataque o agresión". Tras indicar que la prueba practicada "pone de manifiesto" que los  imputados "se opusieron a la legítima actuación de los agentes  policiales", señala que las declaraciones en el juicio de los agentes  fueron "firmes, concordantes y claras" y su "imparcialidad no ofrece  dudas", a lo que se suma que "no se apreció animadversión alguna"  contra los condenados. A su juicio, las agresiones "han quedado acreditadas tanto por las  manifestaciones de los agentes, como por el dato objetivo de la  asistencia médica que precisaron el mismo día de los hechos y los  informes de sanidad, que vienen a corroborar lo declarado por los  mismos", frente a lo cual la versión ofrecida por los condenados y un  testigo "resulta completamente inverosímil". "INVEROSIMIL" Según dijeron en la vista oral, "sin mediar provocación, insulto  ni agresión por su parte, fueron golpeados, esposados y detenidos",  negando que agredieran a los agentes, pero sin embargo "no se  explican las lesiones sufridas" por los policías, "cuando es un dato  incuestionable que sufrieron lesiones". Asimismo, el testigo señaló que no vio a la acusada agredir al  policía que llegó en segunda instancia, y que "incluso puede decir  que el tono" de la letrada "seguía siendo tranquilo y respetuoso", lo  que "abunda aún más en lo inverosímil de dicha versión". El tribunal agrega que tanto los acusados como el testigo negaron  que la imputada estuviera fumando un porro, "cuando consta en las  actuaciones que fue denunciada ante la Subdelegación del Gobierno por  tenencia y consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública". "CONTRADICCIONES" Además, la acusada dijo en su denuncia que uno de los policías le  empujó tanto a ella como a sus acompañantes, "incurriendo así en  contradicciones" respecto a lo manifestado por los otros dos  integrantes del grupo, "quienes en ningún momento han manifestado que  fueran empujados". La Audiencia resume que "lo inverosímil" de la versión dada por  los condenados "suscita, cuando menos, una duda razonable a este  Tribunal sobre su veracidad respecto de los hechos ocurridos en las  dependencias policiales", ya que hay que recordar que los condenados  aseguraron haber sido agredidos con la defensa reglamentaria que  portaban los policías. Asimismo, dice que las lesiones sufridas por los condenados "bien  pudieron serlo en la vía pública con motivo de ser reducidos". La Audiencia Provincial condena a la abogada y al militante del  Foro Social a un año de cárcel, aunque aplica la atenuante de  dilaciones indebidas, ya que en este caso "ha de apreciarse una  excesiva duración del proceso, enjuiciado seis años después de su  iniciación, sin que lo justifique la complejidad de los delitos  investigados".

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