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Condenada una tintorería a pagar 1.000 euros por los daños causados en un vestido de novia

el 12 feb 2011 / 10:29 h.

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha  condenado al propietario de una tintorería a pagar 1.000 euros por  los daños causados en un vestido de novia, ya que no avisó a la  demandante del "riesgo" que podría conllevar la limpieza del traje en  cuestión.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Audiencia Provincial condena al empresario a abonar estos 1.000 euros  aunque rechaza la pretensión de la demandante para que le fuera  abonada la cantidad total que pagó por su traje de novia, pues éste  "ha sido usado para el acontecimiento singular para el que fue  adquirido".  

El propietario de la tintorería argumentó que la prenda "tenía en  una etiqueta el aviso de que no podía lavarse en seco y planchar",  circunstancia que, según aseguró, "fue advertida" a la dueña del  vestido, que "pese a ello insistió en el encargo".  

La Audiencia asevera que, para la resolución del caso, "resulta  fundamental el recibo o justificante de la entrega del traje en el  establecimiento del demandado", un documento en el que "no existe la  más mínima traza de los avisos sobre el riesgo de la actividad que se  han venido defendiendo por la demandada".  

De este modo, la Sala considera que si el dueño del  establecimiento, "como profesional del ramo, se encontraba tan  imbuido del riesgo de la operación, debió precaver las consecuencias  perniciosas --daño que nadie discute en el proceso-- de la misma,  exonerando de manera clara su responsabilidad recabando del usuario  de manera fehaciente la asunción del riesgo".  

"No otra cosa puede deducirse de las normas que en nuestro sistema  contractual protegen de manera notable al consumidor, cualidad que  asiste indudablemente a la demandante, que se haya protegida  constitucional, legal y reglamentariamente", según prosigue la Sala,  quien añade que "las alegaciones referidas a la información que  proporcionara a la demandante deben ponerse en solfa".  

Por todo ello, la Sala subraya que "si la demandada era tan  consciente del fatal desenlace, no debió asumir la limpieza, y si lo  hizo debió asegurar al máximo la prueba de la información que  ofreciera a la consumidora en tal sentido".  

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