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Condenado a 12 años de cárcel por abusar sexualmente de la hermana menor de su novia en Sevilla

el 24 jun 2012 / 15:25 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 12 años de cárcel a un joven acusado de abusar sexualmente y mostrar películas pornográficas a la hermana de once años de edad de su compañera sentimental, a la que incluso trató de convencer para que otras amigas suyas participasen en las actividades sexuales desarrolladas en una vivienda de Sevilla.

   En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el imputado contra el fallo de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial y lo condena a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y a otros tres años de cárcel por un delito de corrupción de menores, así como al pago de 30.000 euros por los daños morales a la menor.

   Fue en 2003 cuando la menor de edad, en compañía de su hermano, se escapó del centro de menores donde estaba acogida y llegó hasta la vivienda de su hermana, que convivía con su compañero sentimental y a la que le fue concedida la custodia de la víctima.

   De este modo, y una vez transcurrido el primer año de convivencia, el imputado, "con la intención de satisfacer su apetito sexual, hizo a la menor objeto de constantes requerimientos de tal carácter, aprovechando los momentos en que se quedaban a solas para tocarle los pechos y los genitales por debajo de la ropa interior".

   En diez ocasiones logró que la menor le masturbase y en una, en la que la menor contaba con 11 o 12 años, que le hiciese una felación, a lo que se suma que la hacía sentarse junto a él para contemplar películas de contenido pornográfico, en muchas de las cuales participaban menores, mientras que en otras ocasiones le proponía realizar dichas actividades sexuales para grabarlas.

   En marzo de 2007, el acusado fue operado y la víctima aprovechó esta circunstancia para irse a vivir a casa de su abuela e interponer una denuncia por todos estos hechos, a consecuencia de la cual ingresó en un centro de acogida del que se fugó en julio de 2007.

   La sentencia subraya "la coincidencia sustancial de todas las declaraciones prestadas" por la víctima, destacando que "no se detecta en ella animosidad contra el procesado" que "de alguna manera enerve la credibilidad" de su testimonio, tras lo que hace referencia a un informe en el que se dice que "no se deriva animadversión alguna, ni deseo de perjudicarlo, sino que la motivación que se detecta es la propia protección y el malestar experimentado".

"ABUSOS CRÓNICOS"

   La "verosimilitud" de sus manifestaciones, según el fallo, "viene corroborada" por los dictámenes de las psicólogas, que aseguraron que el testimonio de la menor se calificó desde un primer momento como "probablemente veraz", pero "no por atisbo de un indicio, siquiera mínimo, de inverosimilitud, sino por el hecho de que se trató de una narración no espontánea o fluida, sino a base de muchas preguntas, influyendo en ello que se trataba de abusos crónicos y prolongados en el tiempo".

   Incluso, una de las psicólogas explicó que esa calificación de "probablemente veraz" también se debió "a la estrategia de abordaje empleada por el acusado, al miedo, que calificó en una ocasión de pánico, que tenía la menor de volver a un centro de acogida para el caso de conocerse los hechos que padecía, así como al hecho detonante que la animó a poner la denuncia, que no fue otro que estar en casa de la abuela y en ese marco sentirse protegida".

   La sentencia alude también a que, en el juicio, "en un estado de nervios y congoja evidentes, relató que el imputado, en multitud de ocasiones antes de que cumpliera los 13 años, le realizó tocamientos por debajo de la ropa en sus zonas íntimas, que andaba desnudo por la casa aprovechando que su hermana estaba trabajando", y que, incluso, "instaló en su cuarto un pestillo que el acusado quitó".

   Además, el acusado "le llegó a amenazar con volver a un centro de acogida de menores para el caso que se descubrieran los hechos, sabedor de la situación de desamparo anterior de la víctima, así como de que se había fugado de un centro antes de convivir en su domicilio y de que la menor tenía un fuerte rechazo a dichos centros".

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