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Condenado a 24 años y seis meses de prisión por asesinar a su pareja

Andrés R.R. ha sido condenado a 24 años y seis meses de prisión por el "inhumano" asesinato de su pareja, a la que asestó 21 puñaladas. La sentencia le impide acercarse a la familia de la víctima y a sus tres hijos, a los que debe indemnizar con 300.000 euros.

el 15 sep 2009 / 00:02 h.

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Andrés R.R. ha sido condenado a 24 años y seis meses de prisión por el "inhumano" asesinato de su pareja, a la que asestó 21 puñaladas. La sentencia le impide acercarse a la familia de la víctima y a sus tres hijos, a los que debe indemnizar con 300.000 euros.

Con "ánimo perverso e inhumano". Así, califica la sentencia de la Audiencia Provincial el asesinato de Ángeles González a manos de su pareja, Andrés R.R., al que condena a 24 años y seis meses de prisión: 23 por asesinato con alevosía y ensañamiento, y uno y medio por maltrato habitual.

En el fallo, el magistrado recoge el veredicto del jurado popular que consideró al acusado culpable de un delito de asesinato, cometido en la madrugada del 28 de noviembre de 2004, en su vivienda de la barriada utrerana de El Tinte, tras asestarle "hasta 21 puñaladas".

El magistrado destaca "el ánimo perverso e inhumano de aumentar el dolor de la víctima, que guió la conducta del acusado", pues es muy probable que durante la 21 puñaladas "la mujer estuviera viva". Por lo que concluye que Andrés "causó deliberadamente males innecesarios" a su pareja.

La sentencia hace referencia a lo sorpresivo del ataque, dado que Andrés cogió el cuchillo "en la planta baja y lo ocultó" hasta llegar al dormitorio. Una vez allí, "no sólo aprovechó que Ángeles estaba tumbada en el colchón, sino que se sentó en su vientre de improviso", sin poder "impedir la agresión".

Además, añade que mientras la apuñalaba le tapó la boca, "aniquilando las posibilidades de defensa".

Asimismo, y de acuerdo con el veredicto, estima la agravante de parentesco y rechaza que el acusado "hubiera ingerido gran cantidad de cerveza y cocaína", al no quedar acreditado. Tampoco considera que existiese arrepentimiento espontáneo porque su confesión, "no fue determinante para resolver el caso".

Por último, en cuanto al delito de maltrato habitual, el fallo recoge que tras ser condenado a un año de prisión por agredir a su pareja, se "produjeron nuevos hechos posteriores" a los de la sentencia que "demuestran la reiteración del comportamiento violento". Así, señala que "teniendo en cuenta el nulo efecto en el rechazo del delito que tuvo la condena anterior" considera proporcionado la pena de un año y medio de prisión.

Andrés, declarado insolvente, ha sido condenado a indemnizar a cada uno de sus hijos con 100.000 euros y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ellos ni con la familia de la víctima durante tres años. El mismo tiempo por el que se le priva de la patria potestad y del derecho a la tenencia de armas.

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