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Condenado a 30 meses un hombre para el que pedían 53 años por violar a su mujer en nombre de Dios

el 08 jul 2010 / 12:19 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y seis  meses de prisión y al pago de una indemnización de 6.000 euros a un  hombre, identificado como J.F.V. de 44 años de edad, para el que el  Ministerio Público solicitaba hasta 53 años y seis meses de cárcel  por amenazar, agredir y violar "por estar obligada a los ojos de  Dios" a su esposa, M.S.R., estando ésta embarazada.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Cuarta de la Audiencia Provincial condena al procesado a 30  meses de cárcel por los delitos de maltrato habitual y maltrato  ocasional, aunque lo absuelve de un delito de maltrato habitual  contra los hijos, de tres delitos de maltrato ocasional, de cuatro  delitos de agresiones sexuales, de dos de abusos sexuales y de un  último delito de coacciones.  

Sobre los delitos contra la libertad sexual, la Sala argumenta que  "es posible" que la víctima "haya reinterpretado con el paso del  tiempo lo que en su momento, constante el matrimonio, consideraba  como relaciones insatisfactorias no deseadas, aceptadas como  consecuencia de lo que ella entendía como obediencia matrimonial o  simplemente para evitar problemas".  

Al hilo de ello, la Audiencia entiende que "eso no puede llevarla  a confundirlo con agresiones o abusos sexuales forzados en el sentido  penal, porque siendo compleja la diferenciación, no es lo mismo no  apetecer y, pese a ello, aceptar con desgana por su idea de la  relación personal, que ser forzada mediante la fuerza física o la  intimidación, o que se mantengan relaciones sexuales contra la  inequívoca voluntad de quien se somete a ello".  

La Sala considera probado que en el año 1994 el procesado y la  víctima se conocieron, comenzando posteriormente una relación  sentimental. Así, el 27 de marzo de 1999, y estando ambos en una  boda, el acusado, "muy alterado", la sacó al exterior y la obligó a  entrar en el coche, "donde inesperadamente le lanzó un cuaderno a la  cara que le alcanzó el ojo izquierdo".  

"MUY ENAMORADA" DEL PROCESADO

Tras añadir que, desde ese momento, la víctima "descubrió el  carácter violento del procesado y comprendió que para evitar  problemas debía hacer siempre lo que él quería", indica que, "pese a  la violenta experiencia sufrida, decidió contraer matrimonio" en 2000  con el condenado "porque estaba muy enamorada", teniendo cuatro hijos  en común.  

Añade la sentencia que "el amor y la admiración" que la víctima  sentía por el procesado "fue deteriorándose por la actitud que éste  mantenía de dominio y exhaustivo control hacia ella, y excesivamente  autoritaria e inflexible hacia los hijos, degenerando primero en  actos de violencia verbal, con continuas manifestaciones de  menosprecio hacia su familia, compañeros de trabajo y su persona".  

De igual modo, precisa que, un día de octubre de 2005, y tras una  discusión en el domicilio familiar en presencia de los hijos, el  procesado "montó en cólera y, tras romper los cristales de la puerta  del salón, le dio un puñetazo a su mujer en el brazo", mientras que  el 27 de noviembre de 2005, y tras una nueva discusión, la víctima  decidió telefonear pidiendo ayuda a su padre, quien se personó en la  casa y se llevó a su hija aunque no a sus hijos "para evitar males  mayores vista la actitud del procesado".  

La Sala entiende que las agresiones y abusos sexuales no están  probados ya que, "salvo el testimonio de la víctima, no se ha  practicado ninguna otra prueba que los corrobore", añadiendo que,  "aunque los psicólogos calificaron el testimonio de la víctima como  creíble, ello no puede supone que automáticamente se consideren  acreditados los hechos denunciados".  

LA DENUNCIA, "ESPECIALMENTE GRAVE"


La Audiencia entiende que, "siendo los hechos denunciados  especialmente graves, no parece razonable que no los narrara ni en la  denuncia inicial de 2005 ni en la posterior declaración que prestó  ante el juez instructor de guardia de incidencias, en la que no hace  la menor referencia a ninguno de los numerosísimos incidentes de  naturaleza sexual por los que ahora se acusa, sin que pueda defender  su desconocimiento sobre la trascendencia de los mismos, porque si ya  es difícil de creer tratándose de una persona con formación  universitaria, compareció asistida de letrado".

"Resulta más que extraño que la primera noticia que se tuviera de  esos hechos fuese a través de la ampliación de la denuncia presentada  justamente cuando denunciante y procesado se hallaban enfrentados por  la custodia de los hijos menores"
, según prosigue la Sala, quien, por  todo ello, condena al encartado a 30 meses de prisión y al pago de  una indemnización a la víctima de 6.000 euros. No obstante, el  abogado del acusado, José Luis Pascual, anunció a Europa Press que  recurrirá en casación al Tribunal Supremo para pedir la absolución de  su representado.  

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