El Juzgado de los Mercantil número 1 ha condenado a devolver a 1,12 euros a un abogado que denunció el cobro ilegal del canon digital de unos CD porque los usó para grabar un juicio, sin que vulnerara los derechos de autor. La sentencia es la primera de este tipo que se dicta en Sevilla.
A poca gente se le ocurría acudir a los tribunales e introducirse en un proceso judicial, la mayoría de los veces más que extenso, para reclamar 1,12 euros por cuatro CD. Sin embargo, un letrado lo hizo y el resultado es que logró llevarse el gato al agua.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 ha sido el que le ha dado la razón al abogado Joaquín Moeckel quien no estaba dispuesto a que le cobraran el denominado canon digital por usar un soporte de grabación “con un único y exclusivo uso profesional”. En concreto, los CD los compró para entregarlos en el juzgado y que le grabaran en ellos varios juicios (las vistas quedan registradas).
Por cada CD tuvo que pagar 0,76 euros, según explicó Moeckel, de los que 0,45 euros “corresponden con el coste del mismo” y el resto, 0,28 euros, “es para el canon digital”, establecido por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para todos los soportes de reproducción, que pretende “compensar los derechos de propiedad intelectual”.
Sin embargo, la misma ley establece excepciones al pago de esta compensación equitativa y única “cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción” de las obras.
Basándose precisamente en estas excepciones, el letrado reclamó la devolución del canon a la tienda en la que compró los CD. La juez considera que está acreditado, con el visionado de los CD, que “fueron utilizados en los procedimientos judiciales en los que intervino como letrado para obtener una copia de las vistas celebradas en los mismos”. Ello implica que “no se cumplen los requisitos establecidos en la ley”, por lo que condena a la tienda a devolverle 1,12 euros (0,28 euros por cuatro CD).
La sentencia es la primera que se dicta en Sevilla en este sentido, aunque en otras provincias como en Málaga sí se han dictado algunos fallos. De hecho, la juez alude a una sentencia de la Audiencia Provincial malagueña que se pronuncia en el mismo sentido. La Audiencia de Barcelona, en cambio, ha elevado un caso similar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.