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Condenado a seis años por golpear con una barra metálica a un hombre

Discutían por la propiedad de una cama o somier metálico que la víctima pretendía vender en una chatarrería próxima.

el 03 may 2014 / 11:49 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de  cárcel impuesta a un acusado de golpear con una barra metálica a otro hombre con el que discutía en Sevilla por la propiedad de una cama o  somier metálico que la víctima pretendía vender en una chatarrería  próxima. En un auto, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del  Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el acusado contra la  sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a seis  años de prisión y al pago de una indemnización de 18.229 euros por un  delito intentado de homicidio con la atenuante de drogadicción. Los hechos tuvieron lugar sobre las 9,40 horas del 18 de agosto de  2012, cuando acusado y víctima comenzaron una discusión por la  propiedad de una cama o somier metálico que el segundo, de origen  rumano, pretendía vender en una chatarrería. En el marco de esta discusión, el acusado empuñó una barra  metálica y, "con ánimo de acabar con la vida" del afectado, le golpeó  "fuertemente" con ella en el lazo izquierdo de la cabeza, cayendo la  víctima al suelo conmocionado, siendo atendido de inmediato por las  personas que se encontraban en la chatarrería. Estos, a su vez, avisaron a los servicios médicos de urgencias,  todo ello mientras el acusado abandonaba el lugar sin interesarse por  el herido, llevándose consigo la barra, que no ha sido recuperada. La  víctima, de 41 años, sufrió una fractura craneal. El acusado, nacido en 1974, ha sido condenado en más de 20  sentencias, principalmente por delitos contra la propiedad, y sufre  dependencia al consumo de cocaína y heroína de larga evolución, lo  que unido a los rasgos de impulsividad, agresividad y baja tolerancia  a la frustración que presenta su personalidad y a su defectuoso  proceso de socialización en ambientes marginales le dificulta el  control de sus impulsos. El acusado recurrió alegando que no tuvo intención de matar sino  de lesionar, por lo que se trataría de un delito de lesiones, pero el  Supremo rechaza este argumento y señala que, en el momento de la  agresión, el acusado estaba "aceptando o asumiendo la probabilidad de  causarle la muerte". Además, la conducta del imputado, al abandonar al agredido tendido  en el suelo, cuyo grave estado no podía ignorar, "patentiza un  absoluto desinterés por el resultado de su agresión y un desprecio  por la supervivencia de la víctima que redundan en exteriorizar, bien  la intención directa de causar su muerte, bien la aceptación de que  la misma se produjera". El acusado también recurrió el hecho de que la Audiencia rechazara  citar a declarar en el juicio a los doctores que atendieron a la  víctima para que explicaran si las lesiones ocasionadas hubieran  podido producir por sí mismas la muerte, por su gravedad, o si por el  contrario eran de carácter leve, como consta en sus informes  clínicos. El Supremo, por el contrario, argumenta que la denegación por la  Audiencia de esta prueba "no fue en modo alguno arbitraria", ya que  la relevancia de la presencia en juicio de los médicos "no era  decisiva" en la medida en que se practicó prueba sobre el alcance de  las lesiones sufridas por el agredido. De este modo, existía un informe forense emitido al día siguiente  de los hechos que indicaba que las lesiones sufridas "revelan la gran  violencia a la hora de producir el golpe, pues no solo se produce  fractura sino hundimiento craneal, y que las lesiones a nivel  cerebral han sido de especial intensidad y gravedad". Junto al informe hospitalario y el propio informe de sanidad  forense, "es indudable" que la Audiencia "estaba sobradamente  ilustrada sobre la entidad de las lesiones".

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