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Condenado a siete años el acusado de atropellar mortalmente a una joven frente a una discoteca

El condenado atropelló a la joven, de 20 años, en noviembre del pasado año 2010.

el 03 oct 2011 / 14:55 h.

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla ha condenado a siete años de cárcel y al pago de una indemnización de 96.869,86 euros a Javier Gómez Avila, el joven acusado de atropellar mortalmente con su vehículo en noviembre del pasado año 2010 a Silvia Reyes, de 20 años de edad y domiciliada en Olivares, en las proximidades de una discoteca ubicada en la zona de Tablada.


La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,30 horas del 27 de noviembre de 2010, cuando el acusado quedó con un amigo para tomar unas copas, acudiendo hasta a cuatro bares hasta acabar en la discoteca de Tablada, "donde continuaron consumiendo alcohol hasta que a las 5.30 horas" decidieron marcharse.

El Juzgado asevera que, en ese momento, el procesado se encontraba "algo trastornado y con lógica merma de los reflejos y aptitudes necesarias para la conducción" como consecuencia "de la ingesta continuada de alcohol durante toda la noche y madrugada", pero a pesar de lo anterior y de que su amigo le advirtió que no cogiera el coche, el condenado se volvió a poner al volante del vehículo, un Mini Morris propiedad de su madre.

En esas condiciones, sacó el coche del recinto donde estaba aparcado, "realizando para ello maniobras bruscas y sin observar ninguna precaución", todo ello "con la clara intención de exhibirse y llamar la atención de los que por allí se encontraban". Con esa finalidad, "realizó dos acciones de rápida y brusca aproximación a dos grupos de viandantes, frenando el coche de forma seca a escasos centímetros de los mismos".

DIRIGIO EL COCHE CONTRA LA VICTIMA

Tras ello, el acusado dirigió el coche hacia un grupo formado por seis jóvenes que caminaban por la calzada en fila, de dos en dos, "y no controlando la frenada en el momento preciso, acometió con la parte frontal del coche a Silvia Reyes, que caminaba de la mano de otra chica, golpeándola fuertemente y lanzándola por el aire en una trayectoria de algo más de cinco metros, yendo a caer el cuerpo al suelo entre dos coches aparcados, con un fuerte impacto que le produjo la muerte por la destrucción de centros vitales cerebrales".

 

Tras producirse el atropello, "y pese a ser instado a detenerse por su amigo", el acusado "aceleró el vehículo y huyó del lugar, iniciándose momentos después una persecución" policial que culminó con la detención de Javier en la Ronda del Tamarguillo. Una vez detenido, el procesado arrojó un positivo de 0,73 miligramos por litro de alcohol en aire espirado en la prueba de alcoholemia a la que fue sometido.

"MACABRO JUEGO" DE ACELERONES Y FRENADAS

"Es claro que el acusado conducía, no solo despreciando las normas genéricas de prudencia que obligan respetar la presencia de grupos de peatones al borde de la calzada, sino desafiándolos y amedrentándolos a base de maniobras bruscas de aproximación y creando así situaciones de peligro", añade el fallo, señalando que el acusado "sometió" a los viandantes "a un episodio de angustia y estrés" en "un macabro juego" de acelerones y frenadas con el que perseguía "exhibir su pretendida habilidad al volante y disfrutar causando ataques de pánico".

El Juzgado condena al acusado a cinco años de prisión por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, rechazando que pudiera ser un delito de homicidio doloso, ya que "resulta descartable de todo punto que Javier Gómez tuviera consciencia o se representara en sus justos términos el riesgo real de su acción"; y a dos años de cárcel por un delito de omisión del deber de socorro.

Respecto a este último delito, argumenta que, de la declaración de los testigos presenciales, "resulta de manera unívoca que el vehículo del acusado continuó circulando, incluso a mayor velocidad, después de impactar con el cuerpo de la víctima, sin detenerse en ningún momento a apreciar el alcance del accidente y auxiliar a las víctimas", pues su objetivo era "desentenderse de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de su acción ilegítima".

LAS VICTIMAS NO ESTABAN "EN SITUACION DE TOTAL DESAMPARO"

Al hilo, y en cuanto a la cuantificación de la pena a imponer por la omisión del deber de socorro, la juez dice no obstante que hay que tener en cuenta que el acusado "no tuvo ni pudo tener en el momento del impacto certeza o aproximación real del alcance del daño que acababa de causar, y, por otra parte, y aunque ello no le exima de su responsabilidad, las víctimas no se encontraban en situación de total desamparo, habida cuenta de lo concurrido del lugar".

Por último, el Juzgado condena al acusado al pago de una indemnización de 96.869,86 euros a favor de los padres de la víctima, al pago de una multa de 4.320 euros y a diez años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Durante el juicio celebrado el pasado mes de septiembre, el acusado admitió que en las horas previas al siniestro bebió "cinco o seis copas" y que cuando tuvo lugar el atropello circulaba a 20 kilómetros por hora, asegurando que no paró porque creía haber golpeado a un retrovisor, no a una persona. Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba para Javier nueve años de prisión, mientras que la acusación particular pedía hasta 24 años y medio de cárcel.

 

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