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Condenado a un año por levantar una cabaña de madera en suelo rústico

Un vecino de Castilblanco de los Arroyos acaba de ser condenado a un año de cárcel por levantar una cabaña de madera en su parcela, en la primera sentencia que equipara estas construcciones con las "edificaciones" sancionadas como delito urbanístico. Esta cabaña de madera se levanta en la urbanización de Las Minas, sobre la que pesan unas 300 querellas.

el 15 sep 2009 / 22:26 h.

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Un vecino de Castilblanco de los Arroyos acaba de ser condenado a un año de cárcel por levantar una cabaña de madera en su parcela, en la primera sentencia que equipara estas construcciones con las "edificaciones" sancionadas como delito urbanístico. Esta cabaña de madera se levanta en la urbanización de Las Minas, sobre la que pesan unas 300 querellas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla condena a D.H.H. a un año de prisión, a una multa de 2.700 euros y a la obligación de demoler a su costa la cabaña de madera de 36 metros cuadrados que levantó en su parcela de Las Minas, catalogada como suelo rústico.

Fuentes judiciales explicaron ayer a la agencia Efe que se trata de la primera sentencia que establece que las cabañas de madera no son una simple "construcción" sino una "edificación", con vocación de permanencia y con independencia de que se destine o no a residencia de las personas.

La sentencia entiende que las cabañas de madera son edificaciones no acordes al uso del suelo previsto en la norma de planeamiento del citado terreno y se basa para ello en una prueba pericial propuesta por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo respecto a la existencia de suministros de agua y luz, cerramiento perimetral de la parcela y base de hormigón para cimentar el inmueble.

De igual modo, entiende que es irrelevante que el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos no interviniera más que para ordenar la paralización de los trabajos, porque lo esencial es que "todos saben que deben solicitar licencia de obras para construir". Por ello, el fallo condena al vecino a reponer el suelo al estado en que se encontraba y a derribar a su costa todo lo construido.

Las citadas fuentes agregaron que esta jurisprudencia contra las cabañas de madera puede aplicarse a partir de ahora a decenas de querellas presentadas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo en urbanizaciones de Alcalá de Guadaíra, Utrera, Dos Hermanas o Arahal, entre otros municipios de la provincia.

Hasta ahora, sólo un auto de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla había dictaminado que las cabañas de madera constituyen un delito contra la ordenación del territorio si tienen vocación de permanencia, aunque sea desmontables, estén asentadas sobre una plataforma de hormigón y tengan vallado, suministro de agua y cañerías de desagüe. Pero esta vez la sentencia va más allá y deja claro que no es necesario que se cumplan tantos condicionantes.

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