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Condenado a un año y medio por agredir al técnico del 061que trasladaba a su hermano herido

el 04 dic 2011 / 10:39 h.

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El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla ha condenado a un año  y seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 1.950 euros  a un hombre que propinó un puñetazo en el pecho al técnico de la  Empresa Pública de Emergencias Sanitarias que trasladaba en  ambulancia a su hermano, que había sufrido un accidente de tráfico  momentos antes, tras lo que agredió también al vigilante de seguridad  que se encontraba en la puerta del hospital.  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez  considera probado que, sobre las 17,10 horas del día 27 de diciembre  de 2007, la víctima se encontraba ejerciendo sus funciones de técnico  de emergencias sanitarias de EPES formando parte de un equipo  compuesto también por una médico y un enfermero, que procedían al  traslado de un herido en accidente de tráfico en una ambulancia  medicalizada desde el punto del accidente hasta el Hospital Virgen  del Rocío.  

El acusado, A.N.F., hermano del herido en el accidente, se  encontraba junto a otros familiares esperando la llegada de la  ambulancia, "muy alterados" ante lo que pudiera haberle sucedido.  Así, a la llegada de la ambulancia y cuando la víctima procedía a  sacar la bancada para bajar la camilla del herido, el imputado "se  lanzó" sobre el mismo y le propinó un puñetazo en el pecho que le  hizo caer, todo ello al tiempo que le insultaba con expresiones como  "hijo de puta" o "cabrón", expresiones que le continuó dirigiendo  "una vez ya dentro del hospital".  

A consecuencia de la agresión, el técnico sufrió una contusión en  el hemitórax derecho del que tardó en curar 15 días. En el curso de  los incidentes ocurridos en la puerta del hospital, y cuando el  vigilante de seguridad intentaba impedir a otro hermano del acusado  que entrara en el recinto, el acusado le cogió por el cuello y lo  hizo caer, resultando con policontusiones de las que curó en siete  días.  

"NO HAY MOVIL ESPURIO" EN LA DENUNCIA

Así, la juez argumenta que, si bien ha de tenerse en cuenta que  los hechos se produjeron cuando el acusado se encontraba "alterado"  por la situación de su hermano, desconociendo su estado y temiendo  que estuviera grave o incluso que hubiera fallecido, "ello no puede  justificar su violenta actuación contra quienes precisamente atendían  a su hermano, sin que en ningún momento conste que incurrieran en  ninguna actitud negligente en el ejercicio de su función que pudiera  explicar tal situación".  

La juez tiene en cuenta la declaración del propio acusado, quien  reconoció que, al pensar que su hermano había fallecido y como quiera  que el conductor de la ambulancia "tardaba mucho" en abrir la puerta  y sacar la camilla, "perdió los nervios" y no sabe si agredió a  alguien, mientras que la declaración de la víctima "es clara,  precisa, contundente y persistente en el tiempo" en cuanto a la  agresión de que fue objeto por parte del imputado, a quien identificó  "plenamente" en el juicio.  

Asimismo, señala la juez que "no consta, desde luego, ningún móvil  espurio en la denuncia, animadversión personal ni interés específico  en su condena", añadiendo que "eran muchas las personas que se  encontraban alteradas en la puerta del hospital esperando la  ambulancia, y el testigo ninguna razón tenía para señalar, sin ser  cierto, al acusado como autor de la agresión, llegando a afirmar que  esquivó otro puñetazo de otra persona a la que no puede identificar". 

DOS FALTAS DE LESIONES

Al testimonio de la víctima se suma el de la médica que lo  acompañaba, que aseguró que cuando llegaron a la puerta del hospital  "se oían muchas voces fuera, oyendo un porrazo en el cristal y viendo  cómo intentaban abrir la puerta de la ambulancia", y frente "a tan  contundente prueba ninguna prueba de descargo se ha practicado en el  juicio", restando credibilidad al hecho de que el acusado dijera que  no pudo golpear a la víctima porque en aquella fecha llevaba una  férula en la mano derecha, un extremo "que no se ha acreditado".  

"Aún de ser cierto lo alegado y que el acusado llevara una férula  en una mano, extremo que los testigos niegan o, al menos, no  recuerdan, ello no significa que no hubiera podido cometer la  agresión, pudiendo desde luego haber propinado el puñetazo con la  otra mano", según prosigue la juez, que condena a A.N.F. a un año y  medio de cárcel por un delito de atentado contra funcionario público. 

Asimismo, lo condena al pago de una multa 360 euros por dos faltas  de lesiones y al pago de 90 euros por una falta de injurias, mientras  que también deberá indemnizar al técnico del 061 con el pago de 1.500  euros y al vigilante de seguridad con 450 euros.  

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