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Condenado el alcalde de Tolox por prevaricación urbanística

Por construir 24 viviendas unifamiliares con piscina en un terreno no urbanizable, contando con un informe favorable del arquitecto municipal, también condenado.

el 05 feb 2014 / 20:35 h.

Juan Vera, alcalde Tolox. Juan Vera, alcalde Tolox. El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado al alcalde de la localidad malagueña de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), a 15 meses de prisión y a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por autorizar 24 viviendas en suelo no urbanizable. Se condena también al que era entonces arquitecto municipal y se absuelve a la secretaria.   Según se declara probado en la sentencia del juzgado, que se puede recurrir y a la que ha tenido acceso Europa Press, ambos acusados que han resultado condenados se pusieron "de acuerdo con unidad de acción y propósito con objeto de proceder al crecimiento urbanístico del municipio sin respetar las normas urbanísticas vigentes y aplicables".   El juzgador pone de manifiesto en su resolución que en ese momento el municipio de Tolox "carecía de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o de normas subsidiarias de planeamiento", por lo que se considera que la legislación aplicable entonces "estaba constituida por los artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".   Para esto, se elaboró en 2005 un expediente de licencia de obras para la construcción de una promoción de 24 viviendas unifamiliares con piscina en un terreno considerado como no urbanizable, contando con un informe favorable del arquitecto municipal "a pesar de constarle que las mismas no se ajustaban a la legalidad vigente" en ese momento.   Asimismo, la secretaria del Ayuntamiento informó favorablemente, aunque en este caso hizo constar en su escrito "la existencia de salvedades que debían subsanarse antes del otorgamiento de la licencia". Finalmente, el regidor concedió la licencia de obras "a pesar de constarle que la misma no se ajustaba a la legalidad vigente".   Por estos hechos se condena por un delito contra la ordenación del territorio al alcalde, que ya ha sido juzgado por otros cuatro casos similares y por otro más en el que se le pide una pena de prisión mayor, al tratarse de varias licencias conjuntas. En lo que respecta al arquitecto, se le condena por el mismo delito y se le impone una multa de 2.160 euros e inhabilitación durante siete años.   EXCESO DE LICENCIAS Y DE URBANISMO   En la sentencia se alude a que "no sólo estamos ante la concesión de una licencia de 24 viviendas". En este sentido, el juez recuerda que dentro de las mismas diligencias previas que posteriormente se desgajaron en distintas piezas separadas "existen 14 expedientes de licencias urbanísticas concedidas todas ellas por el alcalde con informe del técnico municipal también acusado".   "Estamos ante un municipio, Tolox, que como ha mantenido la acusación y así ha quedado corroborado por las testificales y periciales practicadas --informes de los técnicos de la Junta de Andalucía--, su población asciende a no más de 3.000 habitantes en el momento de los hechos, donde existen aproximadamente unas 800 viviendas construidas", pone de manifiesto el juez.   Por esto, considera que "lo que es notorio, palpable y evidente es que estamos ante un exceso de licencias urbanísticas concedidas" desde el punto de vista actual, apuntando que en 2005 "también podía pecarse de iluso y pretencioso" creer que "en un municipio tan pequeño del interior y con la gran mayoría del suelo de especial protección podía expandir su población hasta casi triplicarla".   "Lo cierto es que se muestra un exceso de urbanismo, de edificación sin control que cegó a muchos y uno de los causantes de la crisis de nuestros días", dice el juez, quien, aunque apunta que esto no es objeto de enjuiciamiento en esta causa, entiende que las pruebas deben estudiarse "dentro de este contexto, como así han mantenido ambas partes, acusación y defensa".   Se estima que "no sólo estamos ante una conducta ilícitamente reprochable, sino que los acusados llevaron a cabo una multitud de autorizaciones que dieron lugar a que incluso el órgano controlador de la legalidad urbanística --Junta de Andalucía-- pusiera los hechos en conocimiento del fiscal, al entender que el volumen de licencias era tal que excedía de ese crecimiento exagerado".   El juez añade que "no resulta lógico que por parte del alcalde se actuara de forma tan laxa como si no pudiera controlar la situación que se le venía encima". El regidor declaró que se basó para conceder el permiso en los informes favorables e insistió en que la zona está dotada de las infraestructuras necesarias de luz, abastecimiento y saneamiento.   No obstante, el juzgador sostiene que de la declaración de todos los peritos y testigos "se concluye la ilegalidad de la licencia" y apunta que "no es suficiente que a las parcelas pueda llegar el suministro de luz y de agua u otros abastecimientos, sino que exista además de forma preexistente dicho acometimiento adecuado y proporcional a la construcción que se va a llevar a cabo".   Al respecto, se añade que en este caso "no se preveía reserva de suelo, no existen infraestructuras de servicios urbanísticos, como las redes de alcantarillado, de abastecimiento de agua canalizada, red viaria pavimentada con acerados o red de alumbrado público", tal y como declararon los técnicos durante la celebración de la vista oral.   NI NEGLIGENCIA NI IGNORANCIA   El juez considera que no puede alegarse por una autoridad como el alcalde una ignorancia en materia urbanística y, además, indica que con su declaración queda demostrado que si "sabía cómo y a quién podía pedir consejo para abrir un expediente disciplinario --a la secretaria--, pues mayor aún argumentación para la concesión de licencias y del extraordinario volumen con que se concedieron".   Se incide en que, "por muchos informes favorables que el acusado tuviera, debía denegar la concesión, es más, está en la obligación para ello a la vista de la multitud de licencias que se interesaban por los particulares y que excedían con mucho la posibilidad de urbanización del municipio". Además, añade, como dijo el fiscal, que abre expediente de nulidad cuando "le han pillado".   También se entiende que no se trata de una conducta negligente, recordando que el regidor contrató a un asesor jurídico externo por las malas relaciones con la secretaria. Así, se determina que "el exceso de licencias concedidas, y en concreto la presente, hacen concluir que el acusado no pudo actuar de forma imprudente sino que sabía perfectamente lo que hacía" y darle apariencia de legalidad.   En el caso del arquitecto, admitió los hechos por los que fue acusado, sin contestar más preguntas. Se absuelve a la secretaria municipal, ya que, aunque se considera que su actuación fue "poco profesional" al emitir informes condicionados para eludir la "presión" del alcalde, con el que mantenía una mala relación, no se determina que estuviera de acuerdo con los otros dos acusados.  

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