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Condenado por agredir a una prostituta por discrepancias en el pago

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 10 meses de cárcel a un joven de 25 años que agredió a una prostituta después de que ambos discutieran sobre la forma de pago.

el 11 ago 2010 / 10:51 h.

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez meses de cárcel a un joven de 25 años que agredió a una prostituta después de que ambos discutieran sobre la forma de pago de los servicios contratados.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el acusado, el marroquí K.O., concertó sobre las 6 horas del 21 de junio de 2009 los servicios de C.M.M., que ejercía la prostitución en la zona de Su Eminencia de Sevilla.

El procesado llevó a la prostituta a un bloque de pisos de la calle Montellano, simulando que vivía allí, y una vez dentro subió a la azotea y extendió una manta en el suelo para llevar a cabo el servicio contratado.

La mujer le reclamó entonces el pago por adelantado, él intentó entregarle su teléfono móvil y entonces se produjo una discusión en el transcurso de la cual el acusado "agarró fuertemente" a la mujer por el cuello y la arrojó contra una pared, donde la víctima se golpeó en la cabeza y perdió el conocimiento.

Al recuperarse, la mujer tomó una botella del suelo y golpeó al procesado, que en ese momento huyó del lugar, mientras que la víctima se causó a sí misma una herida en la pierna con los restos de cristales que quedaron en el suelo.

La mujer salió corriendo y pidió auxilio a un vecino, que llamó a la Policía, lo que permitió localizar al acusado cerca del domicilio donde ocurrieron los hechos.

La sentencia impone al acusado diez meses de cárcel y el pago de una indemnización de 2.500 euros a la víctima, pena sensiblemente inferior a los siete años y medio que pidió el fiscal en el juicio pues califica los hechos como un delito de lesiones y no de homicidio en tentativa.

Explica la sentencia que, con independencia de que la víctima "sintiera verdadero pánico e incluso temiera por su vida", las lesiones que presentaba en el cuello no se corresponden a un intento de matarla, sino que fueron hechas "para que se callara o simplemente para maltratarla".

Si de verdad el acusado hubiera intentado acabar con su vida, las lesiones en el cuello "habrían sido más evidentes y graves que unas simples excoriaciones y erosiones", pues "la fuerza desplegada para ahogar a una persona debe ser lo suficientemente intensa como para dejar marcado el cuello con los dedos".

Junto a los diez meses de cárcel y el pago de una indemnización de 2.500 euros, la sentencia acuerda notificar al Ministerio del Interior la orden de libertad del procesado, que cumplía prisión preventiva desde su detención, a los efectos de cumplimiento de la orden de expulsión de España que pesa sobre él.

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