La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre al pago de una multa de 3.600 euros por un delito de abandono de familia al no abonar a su ex mujer la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia por los dos hijos habidos durante el matrimonio, todo ello debido a que se ha podido demostrar la capacidad económica del acusado, quien mientras tanto ha estado pagando el préstamo de un vehículo, entre otros aspectos.
Según relata la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue en enero de 2008 cuando un juzgado de Dos Hermanas decretó el divorcio y aprobó el convenio regulador acordado previamente por las dos partes por el que el condenado, R.S.H., se comprometió a abonar los referidos 300 euros mensuales, así como los gastos extraordinarios en relación al hijo menor, derivados de estudios, médicos y medicinas.
Asimismo, se estableció que el imputado debía hacerse cargo de ciertas deudas que, en aquellas fechas, pesaban sobre la sociedad de gananciales, consistentes en la mitad del préstamo hipotecario que gravaba entonces la vivienda familiar, así como del pago de un préstamo personal suscrito para la adquisición de un coche, ascendente entonces a 7.688,81 euros. La sentencia añade además que el acusado ha sido beneficiario del subsidio de desempleo desde el 21 de junio de 2007, así como anterioridad y posterioridad de manera "intermitente".
De este modo, añade que los compromisos adquiridos entonces por el imputado "no se compadecen con las percepciones que asegura constituyen su única fuente de ingresos", pues recuerda que el acusado afirmó durante la instrucción que en esos momentos percibía "la ayuda familiar", añadiendo la sentencia que, "pese a la situación de extrema penuria que invoca, consta fehacientemente acreditado que el montante del préstamo para adquirir el vehículo se ha visto disminuido desde los 7.688,81 euros hasta los 2.457,54 euros".
SITUACION "DEFICITARIA"
En la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia ve "altamente significativo" que en todo el tiempo transcurrido desde febrero de 2008 "no haya hecho frente, aunque hubiere sido de manera parcial, a las responsabilidades que voluntariamente asumió, dejando así a sus beneficiarios en una situación deficitaria, mientras ha podido disminuir otras deudas", todo lo cual "pone de manifiesto el dolo de incumplir sus obligaciones familiares".
Por todo ello, considera que "sí existe capacidad económica del acusado para hacer frente a las obligaciones alimenticias judicialmente acordadas", por lo que lo condena al pago de una multa de 3.600 euros y a que, por vía de reparación civil, indemnice a C.J.M. por las pensiones dejadas de abonar desde el mes de marzo de 2008 y hasta el mes de marzo de 2010, ambos meses incluidos.