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Condenado por violar a su hija el padre que había sido absuelto

El Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio tras un recurso de la Junta de Andalucía

el 10 sep 2010 / 19:00 h.

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La Audiencia de Sevilla condena a 15 años de cárcel a un hombre por violar repetidas veces a su hija de 8 años, en una sentencia que se produce después de que el Tribunal Supremo (TS) ordenase repetir el proceso con unos jueces distintos a los que absolvieron al acusado en 2009.

En mayo de 2009, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla absolvió al padre porque las últimas violaciones ocurrieron cuando sobre él pesaba una orden de alejamiento y por la sospecha de que los servicios sociales de la Junta de Andalucía y el nuevo entorno familiar de la menor pudieron "inducir" su acusación contra el progenitor, según la sentencia. Recurrido el caso por la Junta de Andalucía como actual titular de la custodia de la menor, el TS ordenó repetir el juicio con una composición del tribunal diferente de la que absolvió al padre y a la madre de la niña, esta última por presuntamente conocer los abusos sexuales y no hacer nada para evitarlos.

De este modo, el nuevo tribunal acaba de condenar a A.R.R. a la pena pedida por el fiscal, consistente en 15 años de cárcel y el pago de una indemnización de 30.000 euros, mientras que la madre M.P.G.H., que se enfrentaba a la misma condena, quedó absuelta porque no consta con el necesario grado de certeza que fuera consciente de los abusos sexuales. De hecho, explican los jueces, ella colaboró con los expertos del hospital de Valme de Sevilla en junio de 2004, cuando llevó a la niña a consulta después de varios meses de sangrado vaginal para una evaluación.

Según los nuevos hechos declarados probados, el acusado, residente en Alcalá de Guadaíra, violó repetidas veces a su hija aprovechando los momentos en que se quedaban solos o con el resto de la familia dormida, así como sobre unos colchones de desecho existentes en un descampado.

Una de las razones por las que el padre fue absuelto fue porque la niña presentaba indicios de "abuso sexual reciente" en julio de 2005, cuando llevaba un año en acogimiento con una tía paterna y el padre tenía prohibido acercase a ella. La nueva sentencia, sin embargo, considera probado que entre la primavera y verano de 2005 el procesado "volvió a penetrar" a su hija "a la vez que le manifestaba nuevamente que la mataría si contaba lo que estaba ocurriendo".

El nuevo tribunal concluye que el testimonio de la niña fue "sincero y creíble, sin viso alguno de ser aprendido ni inducido", a la vez que sus recuerdos "fragmentarios" son propios de "sucesos tan complejos y prolongados en el tiempo". Su versión, según el fallo, se vio corroborada por los educadores del centro de acogida donde quedó ingresada, que además dieron cuenta de sus trastornos psicológicos, fruto del "impacto de una historia como la vivida".

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