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Condenado un exjugador de rugby por abusar sexualmente de la hija de 12 años de un amigo

el 19 ene 2012 / 20:09 h.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a ocho  años de cárcel y el pago de una indemnización de 10.000 euros a un  exjugador de rugby por abusar sexualmente en Dos Hermanas de la hija  de 12 años de edad de un amigo que lo acogió en su propia casa  después de que el acusado se separara de su pareja sentimental.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo confirma  de esta manera el fallo emitido por la Audiencia Provincial de  Sevilla, que consideró probado que, tras separarse de su pareja, el  acusado se fue a vivir a la vivienda de un amigo --con el que "existe  una gran amistad fraguada sobre todo por la afición al rugby"-- y de  su esposa.  

La sentencia señala que, "aproximadamente desde las Navidades,  vive con ellos como un miembro más de la familia", añadiendo que,  "desde muy pronto, el procesado mostró una especial actitud sexual"  hacia la hija de ambos "de contenido no del todo adecuado en función  de la diferencia de edad entre ambos, de los pocos años de ella y de  la condición de huésped generosamente admitido en la casa por el  amigo".  

De este modo, relata que el acusado "solía decirle" a la víctima  que "le gusta mucho, que le ve una mujer, y no como una niña, y que  quería enseñarla a besar y desvirgarla", de manera que el 8 de abril  de 2005, y mientras la familia se encontraba tomando unas cervezas en  un bar de la capital, la menor "dice que está cansada y que quiere  irse a su casa".  

Por ello, el acusado "también afirma que está cansado y se ofrece  a llevarla a casa; durante el trayecto, el acusado continuó con su  actitud de insinuaciones en el mismo sentido inequívocamente sexual",  mientras que cuando llegaron a la casa "se besaron, abrazaron y  acariciaron", llegando a mantener una relación sexual al término de  la cual el procesado "la tranquilizó, diciéndole que no pasa nada,  que ella ya es mayor y que no cuente la experiencia que acaba de  vivir".  

La menor "le hizo caso" y, el 17 de mayo, una vez que había  cumplido ya 13 años, "mantuvieron relaciones sexuales completas a  consecuencia de la cual la niña resultó desflorada". Además, entre  ambas fechas "y con una frecuencia no determinada exactamente, pero  en un total de entre diez y 20 ocasiones, los contactos sexuales  entre ambos se repiten siempre en la casa, unas veces en el  dormitorio de él y otras en el de ella".  

LA MENOR "NO PUDO OCULTAR LA EXPERIENCIA"  

"Se trata siempre de encuentros rápidos, fugaces, furtivos", según  prosigue, agregando que uno de estos encuentros tuvo lugar el 30 de  abril en un pueblo portugués, donde acudieron todos "unidos por la  afición común al deporte de rugby". Una vez allí, "mantuvieron un  contacto fugaz", y ya el 17 de mayo la menor "no puede ocultar más  tiempo la experiencia que ha vivido y se lo cuenta todo a su tío,  hermano de su madre", tras lo que interpuso la correspondiente  denuncia.  

La sentencia de la Audiencia fue recurrida en casación por el  acusado, quien adujo que con quien mantenía relaciones sexuales era  con la mujer de su amigo, intentando explicar con ello la presencia  de su semen en unas bragas de la víctima, pero el Supremo asevera que  "no está probada la relación sexual del acusado con la madre de la  víctima", negando que se trata de una prueba "prefabricada" y que la  víctima y su madre "hayan mentido".  

"La autenticidad de la prueba viene acreditada por la testifical  de la víctima y porque en el resultado del análisis hay restos  biológicos del acusado y de la menor, pero no de su madre", por lo  que "la explicación que intenta dar el acusado es irrazonable", tras  lo que niega también que se haya roto en algún momento la cadena de  custodia de las bragas.   

El acusado también alegó la personalidad "histriónica y  narcisista" de la menor, "que elabora ficciones y tiende a la  fabulación", motivo que es rechazado igualmente por el Supremo, que  dice que, según los peritos, esta personalidad "no supone respecto de  ella la elaboración de ficciones ni que tienda a la fabulación".

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