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Condenado un operario de Lipasam que atropelló mortalmente a una religiosa en una calle peatonal

El acusado atropelló a la víctima cuando daba marcha atrás con el vehículo de Lipasam que conducía en la calle Bartolomé Carelli.

el 09 dic 2014 / 17:39 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un trabajador de  la empresa municipal de limpieza (Lipasam) que el 24 de febrero de  2011 atropelló mortalmente a una religiosa seglar de 79 años de edad  cuando daba marcha atrás con el camión de Lipasam que conducía en una  calle peatonal ubicada junto a la avenida de Miraflores de la capital  hispalense. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Primera de la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de lo  Penal número 12 que condenó al trabajador al pago de una multa de 400  euros por una falta de imprudencia con resultado de muerte y a  indemnizar con 13.000 euros a la familia de la víctima, resultando  responsable civil directo del pago de esta indemnización la compañía  aseguradora Allianz. Asimismo, impone al acusado la privación del derecho a conducir  vehículos a motor y ciclomotores durante seis meses, absolviéndolo  del delito de imprudencia del que le acusaban tanto la Fiscalía como  la acusación particular. Los hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2011 en la calle  Bartolomé Carelli, una estrecha vía peatonal que conecta la avenida  de Miraflores con la carretera de Carmona, cuando el acusado conducía  un camión de Lipasam y, al dar marcha atrás, no se percató de la  presencia de la mujer y la atropelló, causándole lesiones muy graves  por las que falleció horas después en el Hospital Virgen Macarena. La Audiencia, de este modo, rechaza el recurso interpuesto por la  familia de la fallecida, quien alegó que en los hechos probados de la  sentencia de primera instancia "se dice" que la calle Bartolomé  Carelli, donde ocurrieron los hechos, "es peatonal", algo que según  esta acusación "no basta", pues el fallo "debió decir que es una vía  prohibida para todos los vehículos de motor". El tribunal rechaza esta alegación, ya que, conforme a lo  dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza de Circulación de  Peatones y Ciclistas del Ayuntamiento de Sevilla, los vehículos de  Lipasam "podrán acceder a las zonas peatonales cuando sea  imprescindible para la prestación de servicios públicos, como el que  realizaba el acusado en el momento de los hechos, y así lo afirma la  Policía Local" en su atestado. La acusación también recurrió alegando que, en la sentencia, "no  menos escueta es la descripción del vehículo-furgoneta, cuya anchura  ocupa por completo la zona de rodadura de la calle peatonal, que es  de 3,80 metros", una alegación que, según la Audiencia, "tampoco  puede prosperar", tal y como pone de manifiesto la sentencia,  consultada por Europa Press. Así, el tribunal señala que 3,80 metros "es la zona de rodadura,  que no coincide con la anchura total de la calzada, que es de cinco  metros, siendo la zona de rodadura más reducida que la anchura total,  por la ubicación de las farolas y de los postes que sujetan el muro,  y aún así el ancho del vehículo no alcanza ni mucho menos los 3,80  metros". "IMPRUDENCIA" La acusación también recurrió la sentencia por el hecho de que, en  los hechos probados, "no se hace constar que el acusado conducía  marcha atrás, sin la ayuda de otra persona que advirtiera del riesgo  de un hecho como el que desgraciadamente ocurrió", pero la Audiencia  asevera que "si no se hace constar es porque no contaba con la ayuda  de esa otra persona". Además, dicha ayuda "no es preceptiva, pues puede cerciorarse de  realizar" la maniobra "sin peligro apeándose del vehículo", tal y  como dispone el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990,  de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley  sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. "Y en ello radica precisamente la imprudencia por la que se le ha  condenado, en haber realizado la maniobra de marcha atrás, sin  haberse apeado, ni seguir las indicaciones de otra persona, para  cerciorarse de que no iba a constituir peligro para los demás  usuarios de la vía", señala la Audiencia. Por último, señala que los hechos probados "integran la  imprudencia punible, que debe calificarse como leve y no como grave,  como pretende la acusación particular", punto en el que hace alusión  a la "utilidad social de la conducta desarrollada por el acusado".

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