Condenado un policía local de Aguadulce por tener 60.000 fotos de niños desnudos

Condena ejemplar contra la pederastia en la provincia. La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a un agente de la Policía Local de 40 años que almacenaba en el disco duro de su ordenador más de 60.000 archivos pornográficos de menores. En muchos de ellos se podían ver a niños de muy corta edad e incluso bebés.

el 15 ene 2010 / 20:56 h.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia a la que tuvo ayer acceso la agencia Efe, explica que el acusado, cuyas iniciales son M.G.C., fue detenido el 6 de marzo de 2007 en su domicilio de la localidad de Aguadulce, en la Sierra Sur, y en su ordenador se localizaron más de 60.000 ficheros, entre fotografías y vídeos, "claramente pornográficos en los que se utilizaba a menores de edad, algunos de ellos palmariamente de menos de 13 años e incluso bebés de pocos meses", reconoce el escrito.

Los jueces han optado en esta ocasión por imponerle al acusado la condena más elevada en la franja prevista para este tipo de delitos, debido a la elevada cantidad de archivos que almacenaba el acusado y al hecho de que difundía los contenidos a terceras personas, además de por su carácter "especialmente abominable y repugnante" debido al empleo de niños de muy corta edad.

Descubierto. Según precisa el fallo judicial, el policía local fue descubierto gracias a la denuncia de un usuario de internet que se descargó en su ordenador uno de los archivos que guardaba el procesado creyendo que se trataba de música heavy.

M.G.C. alegó cuando fue detenido que desconocía que a través del programa de descargas gratuitas en la red Emule estuviese descargando y compartiendo contenidos pornográficos con otros usuarios, pero los jueces responden que por su profesión de Policía Local tenía "un cierto nivel cultural", con lo que no es creíble que desconociera el funcionamiento de este tipo de programas.

Además, la excusa quedó rebatida de inmediato toda vez que él mismo se descubrió como conocedor en cuestiones informáticas, pues ante los agentes de la Guardia Civil que le tomaron declaración tras su detención en 2007 reconoció que tiempo atrás tuvo instalado en su ordenador otro programa similar de descargas en la red y también fue capaz de introducir su propio alias en sustitución del que aparece por defecto.

El programa que utilizaba el condenado tiene su esencia en el intercambio de archivos, y el usuario que lo instala "no puede ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tal elevadísimo número de archivos a través de internet", añade la sentencia de la audiencia sevillana.

La defensa del acusado, que ha interpuesto recurso de casación -recurso extraordinario que se interpone contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del procedimiento, siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la Jurisprudencia- ante el Tribunal Supremo, ha alegado la nulidad del registro domiciliario del ahora condenado por que no estuvo presente el padre del acusado, verdadero titular de la vivienda registrada, pero los jueces han contestado sobre este punto que la jurisprudencia ya tiene establecido que deben estar presentes "las personas a las que se refieren los iniciales indicios de autoría" del delito, aunque la vivienda pertenezca a terceras personas no sospechosas.

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