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Condenados a cuatro años dos jóvenes por violar a una menor a la que quemaron la ropa interior en Utrera

el 29 ene 2013 / 16:23 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de  cárcel a dos jóvenes por violar en Utrera a una menor de 17 años, a  la que quemaron su ropa interior "entre el jolgorio" de sus amigos,  que "hacían comentarios" sobre lo que estaban viendo "sin ser  conscientes" de que, "si bien al inicio" la menor había realizado una  felación "de modo consentido" a uno de los acusados, "con  posterioridad mostraba signos de oposición a los juegos sexuales que  se le demandaban".

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera  de la Audiencia condena a José Antonio G.R. y a Enrique C.G. por un  delito de agresión sexual con la atenuante muy cualificada de  dilaciones indebidas a cuatro años de cárcel y al pago de una  indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos por la  menor, frente a la petición de la Fiscalía de 15 años de prisión y  20.000 euros de indemnización.  

Asimismo, absuelve de dicho delito a los otros tres acusados, como  son Francisco José L.S., para el que el fiscal también pedía 15 años  de cárcel, Rafael R.F. y Antonio Jesús R.S., para quienes solicitaba  13 años y siete meses de prisión, ya que "no se ha acreditado que  realizaran ningún acto positivo para que" los dos condenados  "llevaran a cabo las agresiones sexuales", mientras que "tampoco  consta acreditado que participaran en la intimidación o maltrato" a  la víctima.

"Cierto es que no tuvieron signo alguno de desaprobación, reparo  ni oposición a la decisión adoptada por los condenados, pero de ello  no podemos deducir que surgiera una alianza, al menos tácita, para  que se realizara el acto sexual decidido", razona la Audiencia  Provincial, que añade que no se les puede acusar de ser cómplices o  cooperadores, "porque aunque conversaban sobre lo que observaban y  entre el jolgorio reían y hacían comentarios, no consta que fueran  conscientes de que" la menor "estaba siendo forzada a participar en  los juegos sexuales".

Por ello, "no eran conscientes de que su presencia y anuencia  reforzaban la situación gravemente intimidante en que se encontraba  la víctima", de 17 años de edad en el momento de los hechos, que  ocurrieron el 7 de noviembre de 2004, cuando la menor salió a dar una  vuelta y se dirigió a una explanada ubicada en la parte trasera de un  centro comercial montada en un vehículo junto a dos de los procesados  y otros dos menores de edad.  

Una vez fuera del coche, la menor realizó una felación de manera  voluntaria a José Antonio G.R.. A continuación, "y como tenían  conocimiento de que en dicho lugar" se encontraba la víctima, "a la  que conocían porque accedía fácilmente a la práctica de relaciones  sexuales con otros", se dirigieron hacia allí los otros tres  procesados.

Una vez allí, José Antonio G.R. le pidió a la menor que se bajara  los pantalones, pero "ante su negativa", le "comenzó a tirar de los  pantalones" hasta que consiguió quitárselos junto a las bragas, tras  lo que tiró todas estas prendas junto a los zapatos de la víctima por  la ventanilla del coche y le pidió a la misma que le hiciera una  nueva felación, a lo que ella se negó.

"Ante dicha negativa y guiado por el ánimo de satisfacer su  apetito sexual", el acusado "la cogió por la cabeza" y la obligó a  hacerle la felación, tras lo que la menor consiguió abandonar el  coche desnuda de cintura hacia abajo, momento en el que el otro  condenado, Enrique C.G., "guiado también por el ánimo de satisfacer  sus libidinosos deseos", agarró a la joven y le introdujo los dedos  en la vagina.

"ATEMORIZADA Y AMENAZADA"

Entre tanto, el resto de acusados observaba la escena con  "jolgorio" aunque "sin ser conscientes" de que la menor no quería  realizar dichos "juegos sexuales", por lo que "no la auxiliaron  porque pensaron que eran juegos consentidos por todos, incluida la  menor". Una vez concluidos estos hechos, la víctima reclamó sus ropas  a Enrique, "quien le manifestó que si quería que se las devolviera  'tenía que hacerlo con él o si no se tenía que volver en cueros a su  casa'".

"Al sentirse atemorizada y amenazada", la menor accedió a ello,  entregándole el condenado sus pantalones. Con posterioridad, algunos  jóvenes no identificados le echaron pasto sobre la cabeza y le  tiraron sus zapatos a un charco, mientras que otro le prendió fuego a  su ropa interior, marchándose a continuación y dejándola sola en el  descampado.

La Audiencia dice que las agresiones sexuales "se han producido  con violencia o intimidación", colocando a la menor "bajo una  violencia innecesaria que no puede ser calificada sino como  especialmente humillante, degradante y vejatoria".

NIEGA QUE SE TRATE DE UNA DENUNCIA FALSA


Asimismo, da credibilidad al testimonio de la menor porque  "distingue lo que es consentido de lo que no y relata con suficiencia  y claridad en qué consintieron los segundos", a lo que se suma que  "no se aprecian razones de incredibilidad subjetiva, ante la  inexistencia de elementos de controversia anteriores entre el  denunciante y los denunciados ni de razones que pudieran explicar una  denuncia falsa".

Frente a ello, los acusados "admitieron los contactos sexuales  pero siempre negaron que hubiera mediado violencia e intimidación,  afirmando que fueron consentidos", no obstante lo cual la Audiencia  resta credibilidad a dichas declaraciones y concluye que "puede  afirmarse, más allá de toda duda razonable, que los procesados  ejecutaron los reprochables hechos que se han declarado probados".

La Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas porque  "la complejidad del litigio no justifica la tardanza de más de ocho  años en su enjuiciamiento", y además las demoras "no han sido  producidas por los procesados", por lo que "la excesiva duración del  proceso deberá ser compensada a efectos de la pena".  

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