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Condenados a once años dos nigerianos que portaban más de 100 bellotas de cocaína en sus estómagos

Los dos encartados viajaron por vía aérea el 25 de septiembre de 2008 desde Dakar (Senegal) a Lisboa, y desde allí a Sevilla, en cuyo aeropuerto fueron identificados y detenidos.

el 07 dic 2009 / 10:36 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años de prisión y al pago de 248.500 euros a dos individuos, identificados como E.E. y K.J.U. y de nacionalidad nigeriana, que fueron sorprendidos en el aeropuerto de San Pablo portando en sus estómagos un total de 116 bellotas de cocaína que arrojaron un peso final de más de un kilogramo.

Según la sentencia de la Sección Cuarta, consultada por Europa Press, los dos encartados viajaron por vía aérea el 25 de septiembre de 2008 desde Dakar (Senegal) a Lisboa, y desde allí a Sevilla, en cuyo aeropuerto fueron identificados y detenidos por agentes de la Policía Nacional, que trasladaron a los condenados a dependencias policiales.

Una vez allí, se les realizaron sendas exploraciones radiológicas, desplazándolos acto seguido al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde los servicios médicos confirmaron radiológicamente que ambos portaban cuerpos extraños en el intestino delgado. Así, K.J.U. acabó expulsando 74 envoltorios de cocaína con un peso de 720,14 gramos y un valor en el mercado ilícito de 85.614 euros, mientras que E.E. expulsó 42 bellotas de cocaína con un peso de 372,1 gramos y con un valor de 46.569 euros.

En este sentido, la Sala de la Audiencia Provincial indica en la sentencia que los dos acusados portaban las referidas sustancias para transmitirlas a terceros, "si bien no consta que lo hicieran de forma conjunta", argumentando que "ninguno de los acusados cuenta con ingresos que justifiquen tan desmesurada adquisición de cocaína para su consumo".

Así, añade que el "cúmulo" de datos objetivos e indicios "permiten inferir sin lugar a dudas que ambos acusados predestinaban las sustancias que les fueron intervenidas a su entrega y transmisión por precio a terceras personas", lo que "desmonta el ciertamente endeble alegato de autoconsumo, que no se compadece ni de lejos con la cantidad intervenida y la ausencia de pruebas de su adicción".

Por todos estos hechos, condena a E.E. a cinco años de prisión y al pago de 77.500 euros por un delito contra la salud pública, mientras que a K.J.U. lo condenan a seis años de cárcel y al pago de 171.000 euros por el mismo delito.

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