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Condenados dos bolivianos por introducir 153 bellotas de cocaína en España

Dos bolivianos han sido condenados a seis años de cárcel tras ser detenidos en el aeropuerto de Sevilla portando en el interior de sus cuerpos 97 y 56 bellotas, respectivamente, de cocaína valorada en 103.140 euros.

el 15 sep 2009 / 00:46 h.

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Dos bolivianos han sido condenados a seis años de cárcel tras ser detenidos en el aeropuerto de Sevilla portando en el interior de sus cuerpos 97 y 56 bellotas, respectivamente, de cocaína valorada en 103.140 euros.

El acusado P.M.Y., de 50 años, y la acusada R.Q.R., de 57, fueron detenidos el 20 de noviembre de 2006 en el aeropuerto sevillano, tras desembarcar de un vuelo procedente de Madrid y, el día anterior, de otro originario de Bolivia, según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe.

Una vez examinados mediante rayos X en el hospital Virgen del Rocío, los acusados accedieron a expulsar voluntariamente la droga que portaban en el colon, que en el caso del acusado consistía en 97 cápsulas, con un peso total de 927 gramos, y en el caso de la mujer eran 56 cápsulas con un peso de 540 gramos.

Los procesados llegaron a España con sendas invitaciones ante notario emitidas por compatriotas suyos residentes en Coria del Río (Sevilla) y fueron detenidos cuando la Policía de dicha localidad recibió una llamada anónima alertando de que dos personas llegarían a Sevilla con cocaína en el interior de sus cuerpos.

La sentencia rechaza las peticiones de nulidad de la defensa de los acusados y considera que la Policía actuó "de un modo exquisitamente respetuoso con el ordenamiento jurídico" y considera que, al igual que sucede con las pruebas de alcoholemia, el negarse a realizarlas no puede ser equiparado con el derecho a no declarar contra uno mismo.

También rechaza que la prueba radiológica fuese nula por no haber sido practicada en presencia de un abogado de los acusados, algo que según los jueces "no puede considerarse en absoluto exigible".

La sentencia de la Sección Primera rechaza, sin embargo, la circunstancia agravante de haber introducido la droga desde el extranjero pues "por mucho que sea notorio que en España no se produce hoja de coca, el hecho de que hubieran llegado a nuestro país el día anterior no prueba, por sí mismo, que hubieran introducido ellos mismos la droga en el territorio nacional".

Junto a la condena de 6 años de cárcel, la sentencia impone a cada acusado una multa de 100.000 uros.

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