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Condenados dos guardias civiles por contrabando de tabaco

La condena asciende a 11 meses de cárcel y multa de 800.000 euros por el contrabando de 375.000 cajetillas de tabaco que entraron a través del puerto de Sevilla.

el 04 may 2014 / 11:09 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de once meses de cárcel y multa de 800.000 euros impuesta a dos guardias civiles por el contrabando de 375.000 cajetillas de tabaco que entraron en la península a través del puerto de Sevilla. Contrabando tabacoUna sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, confirma el fallo anterior de la Audiencia de Sevilla y rechaza los recursos de casación de los agentes y otros tres acusados, quienes alegaron la nulidad de las escuchas telefónicas y la vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías. Según la sentencia ahora confirmada, el acusado Francisco S.O., brigada de la Guardia Civil en activo en aquellas fechas, se puso de acuerdo con otros dos acusados para introducir en la península por el puerto de Sevilla labores de tabaco procedentes de Las Palmas de Gran Canaria sin abonar los obligados derechos aduaneros. El agente se puso en contacto con Francisco D.G., sargento de la Guardia Civil en situación de reserva, para que "contactase con algún agente de ese cuerpo que pudiese facilitar el pase de los sucesivos envíos, sorteando la vigilancia aduanera". Éste ofreció a un antiguo subordinado suyo, destinado en la Oficina de Investigación Fiscal de la Guardia Civil, 6.000 euros por cada contenedor que desviase al "circuito verde" de contenedores que salían del puerto sin pasar una inspección física, si bien el destinatario del soborno simuló aceptar la oferta y fue informando de los movimientos de los acusados a su superiores. Junto con los agentes fueron condenados otros cinco hombres que participaron en distintos momentos para organizar la descarga y almacenamiento de las cajetillas de tabaco. El 17 de julio del 2008, el acusado Victoriano R.M. envió desde Las Palmas de Gran Canaria al puerto de Sevilla un contenedor en el que iban labores de tabaco disimuladas tras sacos de mantillo, en un buque que atracó en Sevilla sobre las 21.30 horas del 21 de julio. Los acusados desembarcaron la mercancía y la trasladaron a una nave que habían alquilado, donde fueron detenidos pocas horas después por la Guardia Civil, que había vigilado la operación. El cargamento incluía 375.000 cajetillas de distintas marcas, valoradas en 854.075 euros, según el veredicto. Según el Supremo, las intervenciones telefónicas estuvieron justificadas a partir del momento en que "un superior de la Guardia Civil haga ostensible la oferta de soborno a un inferior para la introducción fuera de vigilancia de un contenedor a través de las instalaciones aduaneras". La medida también fue proporcionada puesto que, dada la condición de funcionario cuya corrupción se intentó en vano, "era de prever no solamente estabilidad sino una cierta organización en los beneficiarios de su fallida colaboración". El Supremo también establece que la entrega vigilada del tabaco fue lícitamente cumplimentada, que los acusados no vieron violentada su presunción de inocencia y que los titulares de la nave eran conocedores del contrabando por su comportamiento en las labores de vigilancia, como acreditaron los agentes que vigilaban la operación.

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