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Condenan a 19 años y medio de cárcel a la mujer que asesinó a tiros a su marido en La Juliana

el 15 nov 2011 / 15:23 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 19 años y seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 160.000 euros a  Natividad Cantero, la mujer acusada de dar muerte a tiros a su  marido, un alto ejecutivo del BBVA, el día 15 de junio de 2008 en el  chalé que la víctima habitaba en la urbanización de La Juliana, en el  municipio sevillano de Bollullos de la Mitación.  

En la sentencia, dictada el pasado día 9 de noviembre y a la que  ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial condena a la  acusada a 18 años de cárcel por un delito de asesinato con el  agravante de parentesco y a un año y seis meses de prisión por un  delito de tenencia ilícita de armas, mientras que la absuelve de los  delitos de allanamiento de morada y revelación de secretos.  

La Audiencia Provincial estima la agravante de parentesco al  argumentar que, "no es sólo que el vínculo matrimonial entre acusada  y víctima no se hubiera disuelto al momento de la muerte; es que la  misma muerte no fue ajena a las discrepancias que subyacían en las  difíciles relaciones que sostenían ambos por cuestiones atinentes al  reparto de bienes --pese a existir desde noviembre de 2007 un acuerdo  notarial de reparto de gananciales-- y a la posibilidad de que se  afianzase una relación sentimental de la víctima con otra persona".   

"Teniendo en cuenta la concurrencia de la agravante de parentesco  en el delito de asesinato, se considera que la pena a imponer debe  ser la de 18 años de prisión, sin que se justifique la imposición del  mínimo, como interesó la defensa, al entenderse que las  circunstancias que, de algún modo, determinaron el asesinato suponen  la culminación de una situación de hostigamiento previo que merece  tal reproche punitivo", asevera.

Esta sentencia se produce después de que un jurado popular  considerara a Natividad Cantero culpable de matar a su marido de dos  disparos de arma de fuego realizados ambos a una distancia no  superior a 1,50 metros, mientras que el segundo disparo lo sufrió  estando "herido y caído en el suelo". Tras ello, la Fiscalía pidió  para la acusada 20 años de cárcel por un delito de asesinato y un año  y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.  

SU DEFENSA RECURRIRA ANTE EL TSJA

De su lado, la abogada que ejerce la acusación particular en  nombre de los hermanos del fallecido, Esperanza Lozano, pidió 20 años  de cárcel por el delito de asesinato y dos años por la tenencia  ilícita de armas, mientras que el abogado defensor, Manuel Castaño,  solicitó que la pena de cárcel que se impusiera lo fuera en el mínimo  legal, anunciando además que recurrirá la sentencia ante el Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pues "hay que tener en  cuenta que el veredicto de culpabilidad ha sido por mayoría, y no por  unanimidad".

Pues bien, la magistrada Esperanza Jiménez Mantecón considera  probado que, la tarde del día 15 de junio de 2008, la víctima  falleció en su domicilio "a causa de las heridas causadas por dos  disparos de arma de fuego realizados a una distancia no superior al  metro y medio uno de ellos y no superior a dos metros el otro, y  efectuado el segundo cuando ya se encontraba herido y caído en el  suelo con el tronco semiincorporado".  

Según añade, ambos disparos "provocaron lesiones que no causaron  la muerte en el acto de Andrés, pero sí un síndrome anémico agudo que  causó el fallecimiento escasos minutos después", y asevera que los  disparos que acabaron con la vida de la víctima "los realizó su  mujer", de la que se encontraba separado de hecho y que se desplazó  desde su domicilio en Sevilla a la urbanización La Juliana.

NO TUVO OCASION DE DEFENDERSE

Asimismo, precisa que el arma usada por la condenada "era una  pistola apta para disparar que le había proporcionado años atrás un  tío político, sin que ella tuviera licencia de armas ni guía de  pertenencia que acreditara su titularidad registrada". Además, agrega  que la acusada entró en la vivienda de La Juliana "valiéndose de un  juego de llaves del inmueble que conservaba en su poder tras la  separación, y que le permitió acceder al interior del recinto de la  parcela y, luego, de forma sorpresiva, llegar hasta el salón donde se  encontraba su marido y dispararle sin que tuviera ocasión de  defenderse".

"La muerte se produjo por disparos de arma de fuego a tan poca  distancia que, incluso para el autor poco experimentado, errar el  tiro es imposible", añade, señalando que los dos disparos fueron  dirigidos al pecho y uno de ellos se efectuó estando la víctima en el  suelo, "lo que revela, a la par que un evidente ánimo de acabar con  la vida de Andrés, una merma de las posibilidades de defensa".  

Al hilo, aclara que la víctima "sabía" que su mujer "tenía llaves  del chalé de La Juliana, que tras su separación había entrado en  ocasiones aprovechando su ausencia y lo consentía". De otro lado,  recuerda que el jurado consideró probada la existencia previa por  parte de la acusada de múltiples amenazas vertidas contra el  fallecido, "lo que denota su especial animadversión hacia" la  víctima.

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