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El francés acusado del crimen de la Barqueta se da a la fuga

La Audiencia condena a 20 años al acusado de matar en 2002 a un camarero para robarle droga.

el 31 oct 2014 / 14:11 h.

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Dominique La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 20 años y 8  meses de prisión a Dominique P., el ciudadano francés acusado de  matar el día 8 de diciembre de 2002 a un camarero del bar 'Tío Tom'  en su vivienda de la calle Vib Arragel de la capital hispalense para  intentar robarle la droga y el dinero que guardaba en una caja  fuerte. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Cuarta condena al acusado a 19 años de prisión por un delito  de asesinato y a 20 meses de cárcel por un delito intentado de robo  con violencia, así como al pago de una indemnización de 120.000 euros  a los padres de la víctima. Un día después de dictar la sentencia, el tribunal ha dictado  además un auto en el que ordena el ingreso en prisión provisional,  comunicada y sin fianza del imputado y lo pone en busca y captura  después de que no acudiera a la Audiencia este jueves para que le  notificaran la condena. "A la vista de que el acusado ha incumplido su obligación de  comparecencia biesemanal precisamente el día en que era inminente la  notificación de la sentencia dictada en la causa, en la que se le  imponen penas graves de prisión, el riesgo de que este ciudadano, sin  arraigo en nuestro país, trate de sustraerse al cumplimiento de la  condena no puede ser más evidente y grave", asevera la Audiencia. El acusado, que en el juicio admitió que propinó a la víctima "dos  o tres" golpes en la cara para intentar robarle la droga y el dinero  que guardaba en una caja fuerte, pero que se marchó del inmueble  dejando con vida a la víctima, estuvo en prisión por estos hechos  desde el 26 de junio de 2012 hasta el 29 de mayo del presente año  2014, cuando quedó en libertad con la obligación de comparecer en el  Juzgado dos veces a la semana. La Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre  las 22,30 horas del 8 de diciembre de 2002, cuando el acusado acudió  a la vivienda del fallecido "con la intención de apoderarse del  dinero y sustancias estupefacientes que sabía se guardaban en una  caja fuerte del interior de la casa", de manera que "aguardó oculto  la llegada" de la víctima "y cuando éste estaba abriendo la puerta,  apareció por sorpresa y le empujó violentamente, introduciéndose con  él en la vivienda". Una vez dentro, se produjo un "breve" enfrentamiento físico entre  ambos en el marco del cual el finado golpeó en la boca a Dominique,  quien no obstante consiguió reducirlo hasta dejarlo "aturdido", lo  que le permitió inmovilizarle los brazos con unas bridas de plástico  y las piernas con cinta adhesiva. GOLPES "BRUTALES" "Atada" la víctima y tras atrancar por dentro la puerta de la  vivienda con una barra metálica, el procesado arrastró al fallecido  hasta la planta superior, y en concreto hasta la habitación donde  estaba la caja fuerte, "y comenzó a golpearlo reiterada y brutalmente  mientras le exigía, en vano, que le facilitase la llave o la  combinación que abría dicha caja, no importándole que la violencia de  los golpes, dirigidos primordialmente a la cabeza, pero que  incluyeron también patadas y amagos de estrangulamiento, pudiera  acabar con su vida". El tribunal añade que el ruido de los golpes y los gritos y  lamentos de la víctima "alarmaron" a la vecina de una casa  colindante, que a las 22,45 horas llamó a la Policía Local, dos de  cuyos agentes se personaron en la vivienda pocos minutos después,  "sin que les fuera franqueada la entrada ni ellos apreciaran nada  sospechoso desde el exterior", lo cual, sin embargo, "bastó para  atemorizar al procesado, que abandonó precipitadamente la vivienda  sin conseguir su propósito de apoderarse del contenido de la caja  fuerte". El acusado, de este modo, dejó al agredido "atado, malherido e  inconsciente", falleciendo pocos minutos después a consecuencia de la  hemorragia causada por los golpes en la cabeza y siendo descubierto  su cadáver sobre las 2,00 horas de esa misma noche. La Audiencia señala que la "mayor parte" de los hechos probados  fueron reconocidos en el juicio por el propio acusado, quien confesó  "sin ambages, seguramente por la incontestable evidencia que supone  la identificación de su huella genética, que estuvo en casa de la  víctima y que allí le propinó varios golpes, admitiendo también que  lo hizo a fin de obligarle a facilitarle la apertura de la caja  fuerte". LA VERSION DEL ACUSADO "CARECE DE TODA CONSISTENCIA" Sin embargo, el imputado declaró, "casi con indignación", que  cuando huyó del inmueble la víctima estaba viva y que su muerte es  imputable a terceros desconocidos que entraron en la vivienda después  de su marcha, una versión parcialmente exculpatoria que "carece de  toda consistencia frente a la contundencia de la prueba de cargo, que  acredita más allá de toda duda razonable que fue precisamente el  acusado quien causó la muerte". El tribunal recuerda en este sentido el "expresivo" testimonio de  la vecina que avisó a la Policía, que fue "contundente al recordar  que hubo un único episodio ininterrumpido de golpes y gritos". "Si  hubo un solo incidente violento y esto, como es obvio, se inició  antes de la llamada a la Policía que puso en fuga al acusado, éste,  que además afirma haber actuado en solitario, hubo de cometer sobre  la víctima la totalidad de las agresiones que acabaron con su vida",  apostilla. También alude a los resultados del análisis genético de las  muestras biológicas recogidas en la vivienda, que "vienen a confirmar  que solo el acusado ejerció violencia" sobre el finado, recordando  que 9 de las 13 muestras recogidas y de las que se pudo obtener un  perfil genético contenían restos con el perfil de la víctima, del  acusado, o de ambos mezclados, mientras que las cuatro restantes  "contenían, solo o mezclado con el de la víctima, el perfil genético  de dos personas cuya presencia en casa de la víctima era explicable  por razones inocuas". "VIOLENTO ASALTO" "Resulta extremadamente inverosímil, por no decir prácticamente  imposible, que otras personas distintas del acusado hubieran entrado  en la casa y agredido a la víctima sin dejar restos biológicos que  contuvieran su perfil genético, solo o mezclado con otros, aunque ese  perfil no pudiera identificarse", argumenta la Audiencia, que también  rechaza la hipótesis exculpatoria planteada por el acusado en  relación a una llamada telefónica efectuada desde el teléfono de la  víctima a las 22,39 horas del día de los hechos que probaría que la  muerte fue causada por un tercero desconocido. "Aunque la llamada fuera realizada por persona distinta del  acusado y de la víctima y tuviera un contenido incriminatorio para  ese hipotético emisor desconocido, ello solo significaría que otra  persona, además del propio acusado, intervino en el violento asalto,  dejando incólume la responsabilidad del segundo", subraya la  Audiencia, que concluye que "ni los análisis genéticos ni el listado  de llamadas telefónicas apoyan, sino en todo caso al contrario, la  versión parcialmente exculpatoria del acusado". La Audiencia califica los hechos de asesinato alevoso porque "no  puede dudarse de que quien machaca literalmente a golpes una zona tan  vital como la cabeza de otro ser humano, con la violencia suficiente  para producirle las importantes hemorragias internas que se describen  en el informe de autopsia, no puede por menos de conocer el evidente  y grave riesgo que crea con su acción de un resultado mortal", a lo  que se suma la actitud del procesado tras el suceso al abandonar al  afectado atado, malherido e inconsciente. Esta conducta, a su juicio, "patentiza un absoluto desinterés por  el resultado de su agresión y un desprecio por la supervivencia de la  víctima que redundan en exteriorizar, bien la intención directa de  causar su muerte, bien la aceptación de que la misma se produjera".

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