Condenan al Ayuntamiento de Alcalá y a una subcontrata por “cesión ilegal” de empleados

El juez detecta casos de traspaso de empleados a la administración local. Afectaba al servicio municipal de recaudación e inspección tributaria.

040811_fot_ayuntamiento_alcala_guadaira_horizontal_aceEl juzgado de lo Social número tres de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), y a la empresa adjudicataria de su servicio municipal de recaudación e inspección tributaria, al detectar una “cesión ilegal” de trabajadores de dicha empresa “a favor” de la administración local. La sentencia, recogida por Europa Press, expone los casos de dos trabajadores de la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos S.A. (CGI), adjudicataria en 2008 de un contrato promovido por el Ayuntamiento para la “prestación de servicios complementarios de gestión, inspección y recaudación”. Ambos forman parte de una oficina conocida como ARCA Gestión Tributaria y Recaudación, integrada por dos funcionarios del Ayuntamiento, cuatro trabajadores contratados por el mismo y “varios más contratados por CGI”. Las demandas de estos trabajadores, así, se dirige contra la “cesión ilegal de trabajadores de CGI a favor del Ayuntamiento”, dado que el “jefe” de la oficina es un “funcionario municipal” y todos los trabajadores de este centro, ya sean empleados de CGI o trabajadores públicos, comparten horarios y condiciones laborales y están sujetos a la dirección de un funcionario. El local de ARCA y los recursos de la oficina, usados “indistintamente” por los trabajadores de CGI, los trabajadores municipales y los funcionarios, pasarían además a manos del Consistorio una vez finalizado el contrato entre la empresa y la administración local, según sentencia. “En nuestro ordenamiento laboral, sólo se admite la cesión de trabajadores realizada a través de empresas de trabajo temporal”, señala el auto del juez, que declara la “existencia de cesión ilegal de trabajadores de CGI en favor del Ayuntamiento”, declarando el derecho de los demandantes, ambos trabajadores de CGI, a “integrarse como personal fijo” en la citada empresa o como “personal indefinido-no fijo del Ayuntamiento”. En ese sentido, la sentencia censura duramente “el intento de desdibujar y ocultar la interposición ilícita” de esta oficina.

  • 1