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Condenan al SAS a pagar 6.200 euros por despedir a una enfermera embarazada

Llevó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a los tribunales y al final le han dado la razón. El juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Sevilla ha condenado a este organismo dependiente de la Junta al pago de 6.200 euros a Piedad Salas, una enfermera que trabajaba en el centro de salud Utrera Norte, al considerar que fue discriminada por no renovarle su contrato mientras se encontraba de baja por riesgo durante el embarazo.

el 02 mar 2010 / 11:07 h.

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Piedad Salas, en su casa de Salteras.

Junto a la sanción económica, en concepto de daños y perjuicios, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) también está obligado al restablecimiento de todos los derechos de esta mujer en lo relativo al tiempo trabajado del período en el que "indebidamente estuvo cesada por la actuación discriminatoria de la Administración Sanitaria", según relata el propio fallo judicial, recogido por el sindicato de enfermería Satse.

La enfermera, vecina de Salteras, trabajaba como empleada eventual estructural desde el 1 de diciembre de 2006, cubriendo un hueco en la zona básica de Utrera. "Por la puntuación que obtuve me llamaron y he estado en Utrera y en pueblos de alrededor, todos dentro de la misma zona", explicó la afectada.

Desde entonces, venía ocupando la plaza de enfermera con sucesivos contratos concatenados hasta el pasado 30 de septiembre, momento en el que se encontraba de baja por embarazo de alto riesgo. Fue entonces cuando el distrito "decidió no renovarla, mientras sí lo hacía con el resto de profesionales que se encontraban en idéntica situación contractual que la embarazada", sostiene el Satse. "Me quedé embarazada mediante fecundación in vitro y me dijeron que tenía que estar en reposo porque era complicado", explicó Piedad Salas, quien recordó que ya el pasado año "tuve un aborto en otro embarazo, como consecuencia de haber estado realizando una guardia en el trabajo".

Discriminación. Así, la sentencia declara ahora "nula" la actuación del distrito sanitario por "vulneración del artículo 14 de la Constitución", que prohíbe "la discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". De igual forma, condena al SAS a abonar a la denunciante una indemnización por daños y perjuicios de 6.200 euros, correspondientes a las cantidades dejadas de percibir en el periodo que ha permanecido sin contrato.

Junto a la indemnización económica, el fallo judicial también obliga al organismo de la Junta a que restablezca todos los derechos de la enfermera al momento anterior al cese. Así, se le reconoce a todos los efectos -tanto de cómputo en la bolsa de empleo y en futuros procesos de selección, como tiempo trabajado y cotizado-, el período en el que indebidamente estuvo cesada, incluido el abono de las cuotas a la Seguridad Social.

A tenor de esta sentencia, el sindicato de enfermería Satse consideró que, "por coherencia", estas actuaciones deberían conllevar el "cese fulminante" de los cargos directivos del distrito sanitario Sevilla Sur, tanto del director-gerente, Miguel Sanz, como del director de personal, Juan Carlos Díaz, responsables de esta acción.

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