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Condenan al SAS por la muerte de un paciente debido a un mal control de su medicación

El servicio de salud tendrá que abonar 74.417 euros a los hermanos de R.S.C., un paciente de 59 años que falleció en 2006 en el Virgen del Rocío.

el 10 ene 2013 / 10:08 h.

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha  condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que indemnice con  74.417 euros a los hermanos de R.S.C., un paciente de 59 años que  falleció el 28 de abril de 2006 en el Hospital Virgen del Rocío como  consecuencia de una aplasia medular adquirida, "que obedeció a la  toxicidad del tratamiento instaurado, en el que uno de los  medicamentos prescritos requería de una estricta vigilancia debido a  su potencial peligrosidad".

El fallo, facilitado a Europa Press por la asociación 'El Defensor  del Paciente', estima así parcialmente la demanda interpuesta por los  servicios jurídicos de esta asociación en nombre de los familiares de  este paciente, que solicitaban una indemnización de 90.000 euros por  "los daños y prejuicios producidos de la asistencia prestada en el  Hospital Virgen del Rocío". Con todo, contra dicha sentencia cabe  interponer aún un recurso de apelación ante el mismo tribunal.

Los hechos se remontan a noviembre de 2005, cuando este paciente  fue diagnosticado de una esclerosis sistémica progresiva, de la que  fue tratada en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, entre otros  medicamentos con el fármaco D-penicilamina, "que requiere una  vigilancia rigurosa".

Por ello, se le realizó un control analítico con posterioridad,  donde los niveles de plaquetas daban alterado, pese a lo cual se le  dijo que "siguiese tomando el mismo fármaco, sin repetirle la  analítica que desde hacía dos meses estaba avisando del efecto tóxico  que el medicamento estaba teniendo en el paciente", según agrega, por  su parte, la argumentación del Defensor del Paciente. 

De hecho, recoge que fármaco le estaba produciendo una aplasia  medular, lo que merma la capacidad de la médula ósea para producir  sangre. Por ello, la sentencia considera que se incumplió el deber de  cautela y control que demandaba la administración de este fármaco  "peligroso por sus efectos nocivos", considerando igualmente que "no  fue debidamente informado el paciente" sobre los efectos del mismo.

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