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Cooperación público-privada

A la hora de acometer la provisión de servicios públicos, los gobiernos de todo el mundo se han caracterizado por subcontratar sistemáticamente parte del trabajo a las empresas privadas. Pero no es exactamente a eso a lo que se refiere el concepto...

el 15 sep 2009 / 20:03 h.

A la hora de acometer la provisión de servicios públicos, los gobiernos de todo el mundo se han caracterizado por subcontratar sistemáticamente parte del trabajo a las empresas privadas. Pero no es exactamente a eso a lo que se refiere el concepto de Cooperación Público-Privada (CPP). La CPP, tal como se entiende hoy, fue instaurada y expandida desde mediados de los noventa en el Reino Unido por Tony Blair y sus postlaboristas, a modo de piedra filosofal que vendría a hacer cuadrar el círculo de su Tercera Vía. La cuestión era garantizar el suministro de servicios públicos, especialmente de infraestructuras, a cambio de un precio mínimo para el contribuyente gracias a la (supuesta) mayor eficiencia de la gestión privada. Sus defensores dicen que, frente a la privatización, supone algo así como fusión entre dos entidades que se comprometen a compartir riesgos y esperan, del mismo modo, compartir beneficios.

El principal atractivo de este tipo de acuerdos se encuentra, para las autoridades, en la posibilidad de obtener financiación adicional para la actividad del Sector Público sin poner en peligro los objetivos de estabilidad presupuestaria (a las alturas de 2004, que es cuando se redactó el Libro Verde sobre la materia por la Comisión Europea, esto se veía más claro, ciertamente). Una segunda ventaja es que se consigue implicar al sector privado en objetivos públicos, lo cual facilita la confluencia de intereses. Este instrumento será eficaz en la medida en que coadyuve a la consecución de metas concretas en plazos más rápidos a los habituales de las Administraciones Públicas.

La explicación básica sería que la posibilidad de sortear por esta vía el Derecho Administrativo facilitaría la tramitación y ejecución de las obras públicas, con el consiguiente ahorro de costes de transacción. A la vista está que su principal inconveniente es el reverso de su virtud: la pérdida de garantías procedimentales conlleva necesariamente una cierta pérdida de transparencia y de control democrático sobre las operaciones públicas. Por no hablar de la posibilidad de deterioro en la calidad del servicio prestado. Por varias de las razones expuestas, este proceder cooperativo, ha hecho fortuna en España especialmente en los últimos años y en el panorama autonómico. Las Comunidades Autónomas, que gestionan un volumen de gasto agregado que supera ya al del Estado, se encuentran restringidas financieramente por un modelo de financiación con poco margen de responsabilidad fiscal autonómica. A todo ello se une la reducción de los fondos europeos y, sin ninguna duda, la incidencia de la estricta ley de estabilidad presupuestaria.

En este contexto, el peligro es el que hemos apuntado: tirar de la CPP para saltarse los controles legales, y no por fundamentadas razones de eficacia. Es decir, que tomen el relevo de una vía tan prolífica, aunque ya empieza a dar signos de agotamiento, de creación de empresas públicas autonómicas. Se trata de una práctica que, como indican los trabajos del profesor de Oviedo Roberto Fernández Llera, ha servido en gran medida para trasvasar endeudamiento fuera del presupuesto general, con especial incidencia en las regiones con mayor renta per cápita.

Aunque, ya digo, en las circunstancias actuales el problema de restricción crediticia, incluso para obra pública, está frenando notablemente la puesta en marcha de nuevos proyectos acogidos a esta fórmula de financiación.

Catedrático de Hacienda Pública

jsanchezm@uma.es

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