Condenados a cuatro años de cárcel por violar a una menor entre el "jolgorio" de sus amigos

A juicio del Supremo, el relato de hechos probados "permite apreciar una situación de especial degradación para la víctima".

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de  cárcel impuesta a dos jóvenes por violar en Utrera a una  menor de 17 años, a la que quemaron su ropa interior "entre el  jolgorio" de sus amigos, que "hacían comentarios" sobre lo que  estaban viendo "sin ser conscientes" de que, "si bien al inicio" la  menor había realizado una felación "de modo consentido" a uno de los  acusados, "con posterioridad mostraba signos de oposición a los  juegos sexuales que se le demandaban". En un auto, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal  rechaza los recursos de los dos condenados contra la sentencia de la  Sección Tercera de la Audiencia que condenó a José Antonio G.R. y a  Enrique C.G. por un delito de agresión sexual con la atenuante muy  cualificada de dilaciones indebidas a cuatro años de cárcel y al pago  de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales sufridos  por la menor, frente a la petición de la Fiscalía de 15 años de  prisión y 20.000 euros de indemnización. Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2004, cuando la  entonces menor salió a dar una vuelta y se dirigió a una explanada  ubicada en la parte trasera de un centro comercial montada en un  vehículo junto a dos de los procesados y otros dos menores de edad. Una vez fuera del coche, la menor realizó una felación de manera  voluntaria a José Antonio G.R.. A continuación, "y como tenían  conocimiento de que en dicho lugar" se encontraba la víctima, "a la  que conocían porque accedía fácilmente a la práctica de relaciones  sexuales con otros", se dirigieron hacia allí los otros tres  procesados. Una vez allí, José Antonio G.R. le pidió a la menor que se bajara  los pantalones, pero "ante su negativa", le "comenzó a tirar de los  pantalones" hasta que consiguió quitárselos junto a las bragas, tras  lo que tiró todas estas prendas junto a los zapatos de la víctima por  la ventanilla del coche y le pidió a la misma que le hiciera una  nueva felación, a lo que ella se negó. "Ante dicha negativa y guiado por el ánimo de satisfacer su  apetito sexual", el acusado "la cogió por la cabeza" y la obligó a  hacerle la felación, tras lo que la menor consiguió abandonar el  coche desnuda de cintura hacia abajo, momento en el que el otro  condenado, Enrique C.G., "guiado también por el ánimo de satisfacer  sus libidinosos deseos", agarró a la joven y le introdujo los dedos  en la vagina. "ATEMORIZADA" Entre tanto, el resto de acusados observaba la escena con  "jolgorio" aunque "sin ser conscientes" de que la menor no quería  realizar dichos "juegos sexuales", por lo que "no la auxiliaron  porque pensaron que eran juegos consentidos por todos, incluida la  menor". Una vez concluidos estos hechos, la víctima reclamó sus ropas  a Enrique, "quien le manifestó que si quería que se las devolviera  'tenía que hacerlo con él o si no se tenía que volver en cueros a su  casa'". "Al sentirse atemorizada y amenazada", la menor accedió a ello,  entregándole el condenado sus pantalones. Con posterioridad, algunos  jóvenes no identificados le echaron pasto sobre la cabeza y le  tiraron sus zapatos a un charco, mientras que otro le prendió fuego a  su ropa interior, marchándose a continuación y dejándola sola en el  descampado. El Supremo entiende que, para dictar la sentencia, la Audiencia  Provincial "contó con prueba de cargo suficiente", como es  "primordialmente" la declaración de la víctima, quien relató que,  "con excepción de la primera felación voluntariamente realizada, los  restantes actos de carácter sexual los realizó atemorizada por las  circunstancias concurrentes y en contra de sus deseos". Según el Supremo, la Audiencia Provincial "ha sometido" la  declaración de la entonces menor "a un proceso de discriminación,  distinguiendo entre aquellos hechos que resultaban claros, meridianos  y persistentes, yaquellos otros en los que se proyectaba sombra de  duda sobre la autoría, aún cuando el propio hecho, genéricamente,  pudiese estimarse acreditado". "SITUACION DE ESPECIAL DEGRADACION" PARA LA VICTIMA Por ello, la Audiencia "distinguió entre los primeros y los  segundos, y entre ellos establecía una frontera penalmente clara,  entre la primera relación sexual mantenida y las sucesivas". A juicio del Supremo, el relato de hechos probados "permite  apreciar una situación de especial degradación para la víctima, a la  que se deja desnuda de cintura para abajo en la vía pública, se la  inmoviliza, sin solución de continuidad, sobre el capó del coche,  aprovechando esta situación para que, al mismo tiempo", varias  personas "realicen actosde componente sexual con la mujer".

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