El juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla ha absuelto a un hombre de 29 años de edad e identificado como F.B.V., que fue citado por error como acusado a un juicio en cuyas diligencias figuraba como testigo. En la vista oral se tenía que dirimir la denuncia de un vecino de San Juan de Aznalfarache contra dos conocidos que le habían agredido en el bar de copas La Mina de Mairena del Aljarafe, que el testigo había presenciado, aunque el error se mantuvo hasta el final y llegó a ser juzgado, sentado entre los dos auténticos acusados.
Aunque el testigo acudió al juzgado de Instrucción 5 para explicar que se había producido una equivocación y llegó a hablar con el juez, mostrándole el atestado de la Policía, la acusación no se retiró y se vio obligado a ir a juicio.
Los hechos, según las diligencias recogidas por Europa Press, datan del 13 de octubre de 2008, cuando José M.D. accedió al bar de copas La Mina, en Mairena del Aljarafe y al entrar fue sorprendido por un individuo de 44 años, Francisco Javier V.M., y un joven de 21 identificado como José G.B., que sin mediar palabra le agredieron con objetos de madera como palos y una banqueta en represalia por una cuita anterior.
Según la denuncia formulada ante la Guardia Civil, la Policía Local de Mairena identificó a los "dos" supuestos autores de la agresión, Francisco Javier V.M. y José G.B., que contaron a los agentes que José M.D. les había robado un paquete de tabaco días antes. El agredido se refería también a dos atacantes.
Los policías registraron los datos personales de F.B.V. en calidad de "testigo voluntario", dado que la denuncia de José M.D. se dirigía hacia Javier V., con quien ya había protagonizado un incidente anterior, y su secuaz en estos hechos.
No obstante, a la hora de tramitar las diligencias y de fijar la vista oral, el juzgado de Instrucción 5 atribuyó faltas de lesiones tanto a los sujetos identificados por la Policía Local, José G.B. y Javier V., como a quien figuraba como testigo en el atestado.
Celebrado el juicio el pasado 22 de junio ante el titular de la citada instancia, el magistrado José María Méndez, ni el denunciante ni el Ministerio Público atribuyeron cargos contra el testigo inicial del caso y posterior acusado. De hecho, los agresores dijeron que no lo conocían de nada, mientras que la víctima lo reconoció como testigo, hasta el punto de que su testimonio fue luego considerado como prueba.
Condenados. Finalmente, F.B.V. fue absuelto de la falta de lesiones que se le atribuyó por error, mientras José G.B. y Javier V. fueron condenados a una multa de 180 euros cada uno y a abonar además una indemnización de 150 euros a la víctima.