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Deberán pagar 30.120 euros a 'Chabeli' por publicar un top-less falso

el 17 may 2010 / 17:18 h.

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado la  concesión del amparo a una revista que publicó un montaje fotográfico  con la imagen de Isabel Iglesias Preysler, conocida como 'Chabeli',  y el cuerpo en top-less de una desconocida, y mantiene la condena  dictada por el Tribunal Supremo contra la revista, que deberá pagar  30.120 euros a la hija de Julio Iglesias, al considerar que la  fotocomposición no tenía ningún interés público y sólo buscaba  "provocar, con un marcado sesgo sexista, la burla sobre su persona".

El montaje fue publicado en 1995 por la revista humorística  'Noticias del Mundo', ya desaparecida, en un reportaje caricaturesco  bajo el titular 'La doble de Chabeli se desnuda'. La composición  fotográfica estaba formada por una foto de la cabeza verdadera y otra  del cuerpo desnudo de otra persona e iba acompañada de una invitación  a los lectores a opinar acerca de si los pechos de la auténtica  'Chabeli' eran "tan bonitos" como los de su doble.

La hija del cantante denunció entonces al director de la revista y  a la sociedad editora H.F.Revistas en el Juzgado de Primera Instancia  número 47 de Madrid. Un juzgado de Alcobendas (Madrid) dictó  sentencia el 3 de marzo de 1996 y estimó la demanda, considerando que  había habido una intromisión ilegítima en su imagen y condenando a  los demandados a pagar 750.000 pesetas (4.500 euros).  

A continuación, 'Chabeli' interpuso un recurso de apelación, que  se tramitó en la Audiencia Provincial de Madrid y que elevó a cinco  millones de pesetas (30.120 euros) la cantidad que le debía pagar la  revista, lo que después confirmó el Supremo, entendiendo que la  fotografía no podía considerarse una caricatura, ya que el rostro de  la protagonista no aparecía deformado.

A juicio del Supremo, se trataba exclusivamente de una  manipulación de la imagen "para provocar el interés morboso y la  curiosidad malsana" de los lectores, aprovechando el rostro de la  persona para ofrecerla de un modo habitualmente preservado de la  curiosidad ajena.

En su demanda de amparo ante el Constitucional, la revista alegaba  una lesión a su derecho a la libertad de expresión y explicaba que la  publicación "buscaba el entretenimiento del lector a través de  noticias disparatadas, insólitas, irreales e imaginarias unidas a  humor gráfico".  

Como ejemplo, recordaba algunos de sus números con titulares como  "un extraterrestre convirtió a mi novia en cucaracha" y "la mujer de  dos cabezas embarazada de gemelos", así como fotos como la del ex  dirigente de Izquierda Unida Julio Anguita sobre el cuerpo de un  fakir.

En el caso de 'Chabeli', defendía que la fotografía era un  evidente montaje fotográfico y así se presentaba, sin posibilidad de  engaño. Además, argumentó que la persona reproducida era un personaje  de gran fama y popularidad en aquel momento, que incluso cobraba  grandes cantidades de dinero vendiendo reportajes sobre su vida  privada a distintos medios de comunicación.

LA FISCALIA APOYO A LA REVISTA.  

La Fiscalía apoyó las tesis de los recurrentes en amparo y  argumentó en su escrito que, en este caso, habría que decantarse por  la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión.  Aunque reconoce que hay una afectación a la imagen de 'Chabeli',  argumenta que es de "carácter levísimo" y no redunda en "daño alguno  relevante".

Además, el Ministerio Público señaló que era un dato "plenamente  reconocido y acreditado" que el cuerpo fotografiado no era el de la  mujer y no había posibilidad alguna de engaño o confusión.  Igualmente, alegó que el fotomontaje se enmarcaba en un semanario "de  claro contenido humorístico y hasta disparatado" y concluyó que "lo  chocarrero o extravagante de la imagen" no tenía "carácter afrentoso  o insultante".  

LIMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

Sin embargo, en su sentencia, de la que ha sido ponente Jorge  Rodríguez-Zapata, el Tribunal Constitucional sostiene que el derecho  a la libertad de expresión está sometido a límites constitucionales  aunque no esté condicionado a la veracidad.

El Constitucional reconoce en su sentencia que las personas que  "alcanzan cierta publicidad por la actividad profesional que  desarrollan o por difundir habitualmente hechos y acontecimientos de  su vida privada o que adquieren un protagonismo circunstancial al  verse implicados en hechos que gozan de relevancia pública pueden ver  limitados sus derechos con mayor intensidad que los restantes  inviduos".

Sin embargo, subraya que en este caso "difícilmente puede  apreciarse interés público alguno" en el uso de la imagen,  desvinculado además "de cualquier finalidad legítima de crítica  política o social", de manera que la publicación del fotomontaje "en  nada contribuye a la formación de una opinión pública".

En opinión del alto tribunal, la intención de la revista al  utilizar la imagen de la hija de Julio Iglesias era "la de provocar,  con un marcado sesgo sexista, la burla sobre su persona, a partir  exclusivamente de su aspecto físico y obteniendo con ello un  beneficio económica para la empresa periodística en cuestión".

En definitiva, para el Constitucional, la empresa recurrente en  amparo "lejos de realizar un ejercicio legítimo de su libertad de  expresión, vulneró el derecho a la propia imagen de doña Isabel  Iglesias al publicar sin su consentimiento el montaje caricaturesco  que había elaborado mediante la manipulación de su fotografía".    

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