Economía

Declarado accidente laboral la muerte de un hombre en casa

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) conocida ayer declara que el fallecimiento de un hombre en casa, tras sufrir una dolencia en el corazón en el trabajo, fue un accidente laboral. De esta forma, ratifica la indemnización de 8.500 euros a la esposa y la concesión de la prestación de viudedad.

el 15 sep 2009 / 09:16 h.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) conocida ayer declara que el fallecimiento de un hombre en casa, tras sufrir una dolencia en el corazón en el trabajo, fue un accidente laboral. De esta forma, ratifica la indemnización de 8.500 euros a la esposa y la concesión de la prestación de viudedad.

El empleado prestaba servicios de almacenero en una empresa de distribución, y aunque tenía antecedentes de cardiopatía isquémica, fue considerado apto para su profesión. Sin embargo, el 6 de junio de 2006 "se sintió indispuesto y mareado" una hora después de haber realizado "una carga" en el trabajo. Tras negarse a ser trasladado por sus compañeros al hospital, el fallecido se dirigió a su domicilio, donde finalmente se desmayó, debido a que "se encontraba mal y le dolía mucho el pecho". Allí, el servicio de urgencias del País Vasco sólo pudo certificar su muerte.

El Juzgado de lo Social número seis de Bilbao atribuyó el fallecimiento de esta persona "a una causa profesional", ya que el empleado presentó las dolencias en el trabajo.

Por su parte, el TSJPV consideró que "el desenlace del suceso se inicia en el trabajo y, además, después de realizar un ejercicio físico, que aunque intenta devaluarse por la mutua, es innegable, aunque se llevase a cabo por medios mecánicos". Y afirmó que las enfermedades que "no pueden encuadrarse dentro de accidentes súbitos, externos y abruptos, también tienen la consideración de accidente de trabajo".

Por ello, el alto Tribunal vasco rechazó la tesis de la mutua de que el fallecimiento fuese a causa de una "patología común" e impone a ésta el pago de los costes del recurso y de los honorarios del letrado de la familia del trabajador fallecido.

  • 1