Local

Declarado improcedente un despido de Emasesa por "fraude en la contratación temporal"

el 19 feb 2013 / 16:47 h.

TAGS:

El Juzgado de lo Social número seis de Sevilla ha declarado improcedente un despido consumado en 2012 por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), al detectar un "fraude en la contratación temporal" del trabajador cesado. La empresa ha sido condenada a readmitir al empleado o indemnizarle con 27.751,53 euros y UGT critica que Emasesa opte por la segunda alternativa.


La sentencia, emitida el 4 de febrero y recogida por Europa Press, da cuenta de que el trabajador en cuestión fue contratado en 2006 por Emasesa "mediante un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción". Posteriormente, en febrero de 2007, Emasesa contrató de nuevo a este trabajador de manera "temporal" a través de un contrato "de interinidad y sin solución de continuidad", siendo finalmente cesado este trabajador en agosto de 2012.

"INDEFINIDO DESDE EL PRIMER MOMENTO"

En la demanda promovida contra su cese, la defensa de este trabajador alegaba que el empleado en cuestión "es indefinido desde el primer momento por no estar justificada la temporalidad del primero de los contratos", toda vez que la empresa defendía su cese alegando que "el trabajador no ha obtenido el informe positivo necesario para que su situación sea renovada desde la contratación de relevo a la de indefinido".

Para el Juzgado de lo Social número seis, "resulta obvio" que Emasesa no ha acreditado "la justificación de la temporalidad en la primera de las contrataciones", con lo que "la relación laboral puede considerarse indefinida por fraude en la contratación temporal". Admite además el juzgado la prueba testifical del "superior inmediato" del trabajador, que negaba que se le hubiera pedido la elaboración del "informe negativo" sobre el trabajador que la empresa había esgrimido también a la hora de defender el cese.

EMASESA CONDENADA

Así, la sentencia declara "improcedente" este despido y condena a Emasesa a readmitir a este trabajador en sus mismas condiciones, abonándole los salarios de tramitación, o indemnice al demandante con 27.751,53 euros. Ante esta sentencia, la sección sindical de UGT en Emasesa critica que la empresa opte supuestamente por la indemnización porque esta decisión, "además de suponer un importante coste económico a la empresa, y por lo tanto a los ciudadanos y ciudadanas de Sevilla, es una muestra de injusticia social, insolidaridad y ceguera ante la realidad laboral que nos rodea en la que es muy difícil encontrar empleo".

"La dirección de Emasesa, en lugar de tomar la decisión de readmitir al trabajador, decisión que está en su mano y que es la mejor, tanto para el trabajador como para la empresa, va a optar por seguir incrementando el desempleo, poniendo de manifiesto una sinrazón que deja en evidencia la falta de sensibilidad laboral y social de la empresa", dice UGT.

  • 1