La Audiencia de Sevilla ha declarado firme su sentencia en la que condenó a los titulares de una caseta de la Feria de Abril a readmitir como socia a una viuda que había sido expulsada tras el fallecimiento de su esposo en 2012. Por tanto, los titulares de la caseta deberán incluir a la viuda entre sus socios para la Feria de 2015 y gestionar su titularidad en igualdad de derecho ante el Ayuntamiento. Fuentes del caso han informado a Efe de que la sentencia, dictada en junio pasado, no ha sido recurrida pese a que podría haberlo sido ante el Tribunal Supremo por su interés casacional, en caso de que alguna parte hubiese apreciado que no existe jurisprudencia sobre el objeto del debate o que la dictada por diferentes Audiencias Provinciales fuese contradictoria. Al no haber sido recurrida, la Sección Quinta de la Audiencia, en una resolución del pasado 31 de julio, ha declarado firme su sentencia, que obliga a readmitir a la viuda con los mismos derechos que el resto de socios, frente al argumento de los titulares oficiales de que el esposo fallecido era el integrante originario del grupo de amigos que constituyó la caseta. La Audiencia argumentó que la Feria de Sevilla, "por su propia esencia, por costumbres y tradición es un lugar de convivencia familiar y fomento de las relaciones sociales, a la que acude el matrimonio para compartir juntos esos días de diversión". Además, la viuda María del Carmen T.G. y su esposo pagaron durante 24 años las cuotas de la caseta, pese a no ser sus titulares administrativos, por lo que si compartieron los "derechos y obligaciones" de un socio se les debe reconocer también la posibilidad de acceder a la titularidad, "transformando así un estado de hecho en una situación de derecho". La demandante enviudó en enero de 2012 y en marzo pagó, como todos los años, los 2.400 euros de mantenimiento de la caseta, situada en la calle Juan Belmonte 173, pero sus titulares oficiales le devolvieron el dinero y le notificaron que a partir de ese año no le permitirían el acceso. El magistrado ponente, Fernando Sanz Talayero, hizo en su sentencia un resumen de la "idiosincrasia y peculiaridades de la sociedad sevillana, particularmente extrovertida, acogedora y proclive a la generosidad", que convierte sus casetas de feria "cuidadosamente exornadas" en un lugar dotado de "los elementos precisos para propiciar una estancia prolongada y a la vez relajada". Una caseta que solo contase con sus titulares administrativos "carecería del atractivo tradicional que es propio de esta clase de festejos, tan arraigados en la historia y costumbres sevillanas", por lo que históricamente se reúnen en las casetas otros socios que cooperan económicamente y sin cuya presencia el mantenimiento "sería impensable", añade la sentencia. Según los jueces, la naturaleza jurídica de la caseta es el de una comunidad de bienes, de la que surgen "unos derechos y obligaciones que no pueden ser desconocidos", entre ellos el de seguir siendo socio mientras contribuya con su trabajo o su aportación económica. Se trata de una situación que "no puede ser resuelta de una manera unilateral, sin una causa que lo justifique, por parte del titular administrativo", según la resolución ahora declarada firme. La Audiencia anuló así un fallo anterior del juzgado de primera instancia 15, quien reconoció el derecho de los titulares a excluir a la viuda de la misma manera que "no es admisible que una persona que viva en la casa de otro durante veinte, treinta o cuarenta años, compartiendo gastos y amistades, pueda terminar quedándose con ella".