Economía

Desgravaciones de ultimísima hora

Quedan pocos días para que acabe 2008 y, con ellos, se agota el tiempo para arañar algunos euros -y que pueden ser muchos- en la factura fiscal de Hacienda. Son desgravaciones de ultimísima hora y que se cargarán en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

el 15 sep 2009 / 20:22 h.

Quedan pocos días para que acabe 2008 y, con ellos, se agota el tiempo para arañar algunos euros -y que pueden ser muchos- en la factura fiscal de Hacienda. Son desgravaciones de ultimísima hora y que se cargarán en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo se abrirá, como es tradicional, la primavera próxima. Antes de confesar, vayan por delante estas recomendaciones, que atañen, sobre todo, a la vivienda y los planes de ahorros.

La hipoteca. Una aportación adicional.

El préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual constituye, hoy por hoy, una de las principales vías de escape de las familias españolas a la hora de desgravar -es el derecho a compensar gastos y, por ende, a pagar menos al Fisco- y, además, la inversión que reporta el mayor volumen en las devoluciones -los retornos al contribuyente por exceso de retenciones por parte de Hacienda-

Si usted tiene una hipoteca y a lo largo de este año su amortización (dinero que se paga para costearla) no alcanza los 9.015 euros, ejecute una aportación adicional hasta este límite. La deducción que se cosecha, el 15%.

La cuenta. Más para comprar la vivienda.

Al igual que ocurre con la hipoteca, la cantidad depositada por el contribuyente en su cuenta ahorro vivienda goza también de una desgravación del 15% y con idéntico máximo, 9.015 euros -el sobrante de este importe, recuerden, no conllevará deducción-. Por tanto, engordar la cartilla viene bien, aunque hay que tener presentes varios requisitos.

El primero, que se ha de reseñar en la declaración del IRPF, que se trata, efectivamente, de una cuenta ahorro vivienda. El segundo, que hay un plazo límite para comprar el piso (destinado a residencia habitual), y si no se materializa antes de que aquél concluya, Hacienda exigirá el pago de las desgravaciones acumuladas desde que la cartilla se abriera. Y tercero, que hay cambios recientes respecto a su tributación.

En efecto, antes ese plazo era de cuatro años. Pero si se cumple en 2008, se amplía dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo una iniciativa del Gobierno frente a la crisis económica y la dificultad de las familias para encontrar financiación tras la restricción del crédito por parte de la banca.

Desde el Colegio de Economistas de Sevilla se aconseja, pues, que no haya precipitación al depositar dinero en la cuenta pasados los cuatro años, puesto que no da derecho a deducir.

Empresas. El ahorro para montarla.

Si en lugar de para adquirir una vivienda la cuenta ahorro se destina a montar un negocio, funciona igual y con idénticos plazos e importes máximos. Desgravaciones, pues, para los emprendedores, indica José Miguel Amuedo, profesor de Política de Empresa de la escuela de negocios Instituto Internacional San Telmo y experto en fiscalidad.

La previsión. La hucha para jubilarse.

Fijémonos en la hucha para la jubilación, dice Amuedo. Primero, al obtenerse una desgravación por las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia). Segundo, al ser una garantía para tras el fin de la vida laboral.

Desde el Colegio de Economistas explican que las aportaciones anuales por partícipe (el que suscribe uno de los citados productos de previsión social) asciende a 10.000 euros si tiene 50 años o menos, y hasta 12.500 euros si supera esa edad. La aportación hasta llegar a esta cuantía disfruta de una deducción del 43%, y notables son, por ende, sus efectos en la factura fiscal.

En este campo, otra senda está abierta. En los matrimonios, si el cónyuge obtiene ingresos inferiores a 8.000 euros anuales, el otro puede contribuir con hasta 2.000 al plan de pensión del primero, sujetos también a desgravación.

Eso sí. Hay que tener presente que de las aportaciones no se podrá disponer hasta que el contribuyente alcance la edad de jubilación, entre en una situación de incapacidad laboral o fallezca.

La bolsa. Un año para las pérdidas.

"Es un año fantástico para las operaciones con acciones y fondos de inversión". ¿Por qué? El profesor de San Telmo explica que las plusvalías (ganancias) en el patrimonio cabe compensarlas con las minusvalías (pérdidas) derivadas del castañazo que ha sufrido la bolsa a lo largo de 2008. Los rendimientos del capital mobiliario (los obtenidos en los mercados monetarios, bursátiles, etcétera) se consideran rentas del ahorro, y sus intereses -como el resto de los productos de ahorro- tributan a Hacienda al tipo fijo del 18%.

Por ejemplo. Obtenemos beneficio por ser partícipe de un fondo de inversión y pérdida por venta de acciones en una compañía. Declaremos la minusvalía y ésta rebajará la plusvalía y, en consecuencia, la base tributaria.

El alquiler. Beneficio con un ingreso límite.

El alquiler por vivienda habitual es posible deducirlo hasta un máximo de 9.015 euros, si bien el inquilino ha de tener una base imponible -sobre la que se aplica el impuesto- inferior a 24.020 euros.

  • 1